(Relación con personas no estatales).- Si las denuncias se relacionaran
con servicios prestados por personas públicas no estatales o por personas
privadas, las actuaciones y las recomendaciones se entenderán con las
autoridades competentes para su contralor y supervisión, a quienes el
Consejo Directivo de la INDDHH podrá instar al ejercicio de las facultades
de inspección y sanción que pudieran corresponder.