CREACION INSTITUCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDDHH)




Promulgación: 24/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3270
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS

Artículo 28

 (Publicidad de los incumplimientos).- Si las autoridades respectivas
incumplen las obligaciones que habían asumido, no aceptan las propuestas
de la INDDHH o incumplen total o parcialmente su implementación en los
plazos establecidos, la INDDHH dará la más amplia difusión pública al
texto de las recomendaciones efectuadas y sus antecedentes o, en su caso,
a las obligaciones que las autoridades habían asumido, todo con mención
expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios
que hayan adoptado tal actitud y sin perjuicio de su inclusión en el
Informe Anual o, en su caso, en el Informe Especial que resuelva
presentar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 69.
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