CREACION INSTITUCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDDHH)




Promulgación: 24/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3270
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS

Artículo 27

 (Archivo de las actuaciones).- En caso de no existir mérito para la
denuncia, se procederá a su archivo, comunicándolo al denunciante, a las
autoridades respectivas y a los funcionarios denunciados o involucrados en
la denuncia si los mismos hubiesen sido contactados por el Consejo
Directivo de la INDDHH o comparecido en las actuaciones.
Si en el curso de la investigación se lograra una solución satisfactoria
por la cual el organismo o entidad involucrado se obliga a adoptar medidas
que a juicio del Consejo Directivo de la INDDHH puedan subsanar la
violación de los derechos humanos denunciada, se consignará en acta por
escrito y la INDDHH archivará las actuaciones, sin perjuicio de controlar
el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas. En ningún caso el
acuerdo será obstativo para la reapertura de la investigación por
incumplimiento o por reiteración de los hechos denunciados. El acuerdo se
comunicará al denunciante y a los funcionarios denunciados o involucrados
si los mismos hubiesen sido contactados por la INDDHH o comparecido en las
actuaciones.
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