(Medidas provisionales urgentes).- En cualquier instancia del trámite, el
Consejo Directivo de la INDDHH podrá proponer a los organismos o entidades
involucrados en la denuncia, la adopción de medidas provisionales de
carácter urgente con el fin de que cese la presunta violación a los
derechos humanos objeto de la investigación, impedir la consumación de
perjuicios o el incremento de los ya generados o el cese de los mismos. Si
la autoridad respectiva omitiera adoptar las medidas de urgencia
recomendadas, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá proceder de
conformidad a lo previsto en el artículo anterior. Sin perjuicio, el
Consejo Directivo de la INDDHH estará facultado, en cualquier momento,
para recurrir ante el Poder Judicial a efectos de solicitar las medidas
cautelares que entienda del caso, interponer recursos de amparo o de
hábeas corpus.