CREACION INSTITUCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDDHH)




Promulgación: 24/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3270
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS

Artículo 21

 (Relacionamiento con el organismo denunciado).- En todos los casos, el
Consejo Directivo de la INDDHH se pondrá en contacto en un plazo máximo de
cinco días hábiles con las máximas autoridades del organismo o entidad
involucrado en la denuncia. El Consejo Directivo de la INDDHH estará
facultado además, si lo estima pertinente, para comunicarse e informar el
motivo de su intervención a las personas denunciadas o involucradas en la
denuncia, quienes con asistencia letrada obligatoria, podrán efectuar
descargos, aportar pruebas y articular defensas. Las autoridades del
organismo al cual pertenezcan las personas denunciadas o involucradas en
la denuncia, no podrán prohibir a los funcionarios denunciados o
involucrados, responder o entrevistarse con el Consejo Directivo de la
INDDHH.
Las máximas autoridades del organismo o entidad involucrado en la denuncia
deberán informar por escrito a la INDDHH sobre la materia objeto de la
investigación, proporcionando fundamentos, motivaciones y demás elementos
relacionados con el asunto, remitiendo, además, copia de todos los
antecedentes. Asimismo, podrá informar a la INDDHH sobre las medidas
correctivas que se proponga adoptar en relación con la violación de los
derechos humanos denunciada.
El plazo para informar será determinado por el Consejo Directivo de la
INDDHH en función de la gravedad de los hechos, pudiendo conceder
prórrogas cuando exista fundamento razonable para las mismas; dicho plazo,
incluidas las prórrogas, nunca excederá de treinta días hábiles.
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