CREACION INSTITUCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDDHH)




Promulgación: 24/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3270
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS

Artículo 18

 (Formalidades del rechazo).- El Consejo Directivo de la INDDHH notificará
de inmediato al denunciante la resolución que rechaza la denuncia o las
limitaciones para su intervención ante el supuesto previsto en el artículo
precedente y le brindará información para que acuda ante los organismos
correspondientes, la cual se consignará en la resolución.
En el caso que la denuncia sea rechazada por falta de fundamentos, el
Consejo Directivo de la INDDHH otorgará al denunciante un plazo razonable
para su fundamentación.
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