CREACION INSTITUCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDDHH)




Promulgación: 24/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3270
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS

Artículo 15

 (Protección de la comunicación).- Queda prohibida la detención, demora,
registro, examen, intercepción, censura, violación, alteración o
destrucción de cualquier comunicación de o hacia la INDDHH. Tampoco podrán
ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones personales,
telefónicas o de cualquier otro tipo, entre la INDDHH y las personas.
Su violación será considerada de acuerdo a lo previsto en el artículo 296
del Código Penal y demás normas concordantes y complementarias.
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