(Protección de la comunicación).- Queda prohibida la detención, demora,
registro, examen, intercepción, censura, violación, alteración o
destrucción de cualquier comunicación de o hacia la INDDHH. Tampoco podrán
ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones personales,
telefónicas o de cualquier otro tipo, entre la INDDHH y las personas.
Su violación será considerada de acuerdo a lo previsto en el artículo 296
del Código Penal y demás normas concordantes y complementarias.