CREACION INSTITUCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDDHH)




Promulgación: 24/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3270
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS

Artículo 13

 (Forma y requisitos).- La presentación de las denuncias al Consejo
Directivo de la INDDHH se podrá hacer por escrito fundado y firmado sin
otras formalidades especiales, debiendo contener los datos de nombre y
domicilio del denunciante, o bien en forma oral en las oficinas de la
INDDHH; en este último caso el funcionario que la reciba labrará un acta
con la constancia de nombre y domicilio, la que será firmada por el
denunciante y el receptor. Si el denunciante no supiere o no pudiere
firmar, se dejará constancia de ello en el acta respectiva. En defecto del
domicilio del denunciante, se consignará el lugar donde pueda ser
contactado o ubicado.
Cuando se trate de violaciones graves a los derechos humanos o el
denunciante no pueda trasladarse por cualquier razón, las denuncias podrán
dirigirse a la INDDHH por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio
de ser ratificadas por el denunciante de conformidad a lo previsto en el
artículo precedente.
 No se admitirán denuncias anónimas, sin perjuicio de las facultades del
Consejo Directivo de la INDDHH para proceder de oficio.
El trámite será gratuito y no requerirá asistencia letrada.
El Consejo Directivo de la INDDHH recibirá las denuncias cualquiera fuera
la hora de su presentación, aún fuera de horarios de oficinas o en días
inhábiles.
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