{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18441" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LA JORNADA LABORAL Y EL REGIMEN DE DESCANSO DE LOS TRABAJADORES RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/23/57" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3261 
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  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18441-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Jornada laboral).- Declárase que la duración máxima de la jornada\r\nlaboral de todo trabajador rural será de ocho horas diarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18441-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Ciclo semanal).- El ciclo semanal no podrá exceder de las cuarenta y\r\nocho horas por cada seis días trabajados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18441-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Pagos de horas extraordinarias).- Las horas que excedan la jornada legal\r\nserán abonadas como horas extras (Ley Nº 15.996, de 17 de noviembre de\r\n1988).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18441-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Descansos intermedios y entre jornadas).- El descanso intermedio, en\r\ncaso de jornada de trabajo continua, será como mínimo de media hora, la\r\nque deberá remunerarse como trabajo efectivo.\r\n\r\nEl descanso entre jornada y jornada no podrá ser inferior a doce horas\r\ncontinuas. Cuando la duración del descanso intermedio sea igual o superior\r\na las tres horas corridas, el descanso entre jornadas podrá ser inferior a\r\nlas doce horas, pero nunca menor a nueve horas corridas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18441-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Descanso semanal).- El descanso semanal será preferentemente el día\r\ndomingo, sin perjuicio de lo cual, las partes podrán convenir que dicho\r\ndescanso será en otro día de la semana, ya sea fijo o rotativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18441-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Descansos en la ganadería y agricultura de secano).- La extensión del\r\ndescanso durante la jornada estará supeditada a los ciclos estacionales\r\n(primavera/verano y otoño/invierno), siendo facultad del empleador fijar\r\nla duración del descanso intermedio de conformidad a los mismos. El\r\ndescanso intermedio tendrá como mínimo una duración de dos horas corridas.\r\n\r\nLa duración del descanso entre jornadas, cuando el descanso intermedio sea\r\nigual o superior a las tres horas corridas, podrá ser inferior a doce\r\nhoras pero nunca menor de nueve horas continuas.\r\n\r\nEl descanso semanal será preferentemente el día domingo, aunque, mediando\r\nacuerdo entre las partes, podrá fijarse en otro día (fijo o rotativo) de\r\nla semana.\r\n\r\nExistiendo acuerdo, el trabajador podrá optar por un régimen de\r\nacumulación de los días de descanso semanal a períodos mensuales. En tal\r\ncaso, el tiempo de descanso generado deberá ser gozado en forma íntegra y\r\nsin interrupciones dentro de los primeros veinte días del mes siguiente.\r\nEl inicio del goce de dicho descanso será acordado por las partes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18441-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Tambos).- En el caso del personal afectado al horario de ordeñe en los\r\ntambos, cuando el descanso dentro de la jornada sea superior o igual a\r\ncinco horas, la duración del mismo entre jornadas será como mínimo de\r\nsiete horas continuas.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18441-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Esquila).- La jornada laboral en la esquila, durante el período de\r\nzafra, será de ocho horas diarias, las cuales deberán ser distribuidas en\r\ncuartos.\r\n\r\nTres descansos interrumpen la jornada. Un primer y tercer descanso\r\nintermedio no menor de media hora, y un descanso central no menor a una\r\nhora y media. Estos descansos, en todos los casos, no serán pagos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18441-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Horario).- El horario en el establecimiento o empresa será determinado\r\npor el empleador en función de los ciclos productivos.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18441-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Convenios colectivos).- Mediante convenios colectivos se podrán acordar\r\nregímenes diferentes, siempre y cuando éstos resulten más favorables al\r\nprevisto en la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18441-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (Facultades de seguimiento).- Créase una Comisión de Seguimiento,\r\nintegrada por los delegados del Poder Ejecutivo, del sector empresarial y\r\nde los trabajadores en los Consejos de Salarios de los Grupos Nos. 22, 23\r\ny 24, a la cual podrán integrarse representantes designados por las\r\nComisiones de Ganadería, Agricultura y Pesca, y por las de Asuntos\r\nLaborales y Seguridad Social y de Legislación del Trabajo de la Cámara de\r\nSenadores y de la Cámara de Representantes, respectivamente, con la\r\nfinalidad de realizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación del\r\nrégimen de jornada y descanso semanal.\r\n\r\nEsta Comisión podrá ser convocada por cualquiera de los sectores con\r\ncarácter obligatorio, luego de tres meses de vigencia de esta ley. Dentro\r\ndel término de un año, contado a partir de los tres meses de vigencia de\r\nla presente ley, deberá presentar un informe evaluatorio de la aplicación\r\ndel nuevo régimen, así como las eventuales correcciones o modificaciones\r\nque considere pertinente.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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