CREACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA LA REESTRUCTURACION DE PASIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. FONDO DE GARANTIA IAMC




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 07/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3082
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 La resolución de escisión del Sindicato Médico del Uruguay podrá incluir
la incorporación a la institución de asistencia médica colectiva que se
constituya, de los activos o de otras entidades pertenecientes al
Sindicato Médico del Uruguay. Dicha incorporación se regirá, en lo
pertinente, por las normas, procedimientos y beneficios establecidos en el
artículo precedente. En el caso de instituciones de emergencia móvil,
dicha incorporación no implicará modificación alguna en el régimen legal
aplicable en materia de prestaciones de asistencia, contratación de
usuarios y percepción de ingresos correspondientes a su régimen anterior.
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