CREACION DEL ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 30/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2954
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - ORGANIZACION

Artículo 7

 (Cometidos).- El Consejo Directivo tendrá como cometidos:

A) Controlar el pleno cumplimiento de la presente ley, solicitando las
   copias de los documentos originales que deban integrarse al Archivo
   Nacional de la Memoria.

B) Asesorar sobre su eventual remisión.

C) Establecer los planes, proyectos, criterios y pautas para:

   i)   la selección de los documentos que deban ser remitidos al Archivo
        que se crea por la presente ley;

   ii)  la sistematización, recopilación, análisis, clasificación,
        duplicación, digitalización, archivo, custodia y administración de
        los documentos que lo integren;

   iii) el acceso informativo a los documentos del mencionado Archivo,
        conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de
        2008.

D) Establecer el régimen de funcionamiento y organización del Archivo.

E) Colaborar con los demás organismos competentes en la promoción de
   campañas educativas y publicitarias donde se reafirme el derecho a la
   verdad, a la memoria y al acceso a la información como derechos humanos
   fundamentales.

F) Celebrar convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras
   para promover el intercambio de la documentación relacionada con su
   materia, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley Nº 18.331, de
   11 de agosto de 2008.

G) Suscribir acuerdos de cooperación con otros organismos del Estado,
   con los Gobiernos Departamentales, con organizaciones no
   gubernamentales u otras instituciones privadas tales como medios de
   comunicación, universidades, asociaciones políticas, gremiales,
   profesionales y empresariales, entre otras, que permitan acceder o
   duplicar material gráfico y audiovisual relacionado con el objeto de la
   presente ley.

H) Coordinar con los Gobiernos Departamentales:

   i)  la organización de exposiciones temáticas temporales e itinerantes;

   ii) la entrega de copias de documentos del Archivo Nacional de la
       Memoria, a efectos de dar contenido a los archivos departamentales
       creados o que se creen en el futuro.
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