CAPITULO IV - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
Artículo 13
(Sede).- El Poder Ejecutivo afectará como sede del Archivo Nacional de la
Memoria un inmueble emblemático y simbólico para la naturaleza de la
función que desarrollará, de acuerdo al inciso segundo del artículo 1º de
la Ley Nº 18.220, de 20 de diciembre de 2007.