FOMENTO DEL TURISMO SOCIAL. INMUEBLES DEL ESTADO




Promulgación: 12/12/2008
Publicación: 23/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2951

Artículo 1

 El Estado, los entes autónomos y los servicios descentralizados podrán
otorgar, por un plazo de diez años prorrogables como máximo por otros
diez, concesiones de uso gratuito de inmuebles de su propiedad que no
estén afectados al cumplimiento de sus cometidos, para la operación de
establecimientos o instalaciones turísticas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 Las concesiones de uso gratuito a que se refiere el artículo anterior
sólo podrán ser otorgadas a organizaciones gremiales, asociaciones civiles
de jubilados y pensionistas u otras instituciones sin fines de lucro, que
persigan fines sociales, con personería jurídica. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 10.

Artículo 3

 Cométese al Ministerio de Turismo y Deporte el relevamiento de todos los
bienes inmuebles, propiedad de las personas jurídicas públicas mencionadas
en el artículo 1º que, por su ubicación y características, pudieran ser
aplicadas a los fines de fomento del turismo social.

Artículo 4

 El Ministerio de Turismo y Deporte, una vez completado el relevamiento
previsto en el artículo anterior, formulará un llamado público a las
entidades mencionadas en el artículo 2º pondrá a su disposición los
resultados de dicho relevamiento y abrirá un registro de aquellas
interesadas en operar, total o parcialmente, establecimientos o
instalaciones turísticas en las condiciones previstas por la presente ley.

Artículo 5

 El Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, determinará, las condiciones
que deberán reunir las entidades beneficiarias, así como las exigencias en
cuanto a inversiones a realizar, garantías adecuadas, de ejecución de las
obras proyectadas, contraprestaciones y plazos acordados, buscando en
todos los casos garantizar, en la medida más amplia posible, los objetivos
de fomento turístico y de bienestar social.

Artículo 6

 Para el caso en que exista más de un interesado para la explotación de un
inmueble, la selección del mismo resultará de un procedimiento competitivo
regido bajo los principios de contratación previstos en el Texto Ordenado
de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF 1996).

Artículo 7

 La reglamentación deberá prever mecanismos para el contralor y la
caducidad de las concesiones en caso de que el uso no se ajuste a lo
convenido o se haya desnaturalizado. Asimismo, dentro de las condiciones
preestablecidas se podrá autorizar subcontrataciones por parte del Poder
Ejecutivo y de acuerdo a las normas previstas en el Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

Artículo 8

 El proceso para recuperar el inmueble será el previsto en el artículo 364
del Código General del Proceso, el cual se promoverá contra la institución
beneficiaria, estableciéndose que, en ocasión de solicitarse el
desapoderamiento de la finca en el marco de dicho proceso, la medida
comprenderá a todas las personas que se encuentren ocupando la misma
cuando ésta se efectivice por parte del juzgado competente.

Artículo 9

 Todos los gastos que genere la concesión, serán de cargo exclusivo del
concesionario desde la fecha de la toma de posesión del inmueble por parte
de éste. La reglamentación preverá la forma de establecer las garantías
adecuadas para el cumplimiento de este requisito.

Artículo 10

 Las concesiones a que se refiere la presente ley podrán otorgarse
asimismo a favor de organizaciones del MERCOSUR de igual naturaleza a las
referidas en el artículo 2º. La reglamentación preverá la posibilidad de
exigir, en tales casos, garantías adecuadas.

Artículo 11

 El Poder Ejecutivo acordará con los Gobiernos Departamentales su
participación en el desarrollo de actividades de turismo social, en las
condiciones previstas por la presente ley.


TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI
Ayuda