{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18412" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES (SOA) POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/11/24/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/11/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/11/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 2359 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b>\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/361-2010\" >Nº 361/010</a> de 08/12/2010,\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/381-2009\" >Nº 381/009</a> de 18/08/2009.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18412-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Creación).- Créase un seguro obligatorio que cubra los daños que sufran\r\nterceras personas como consecuencia de accidente causado por vehículos\r\nautomotores y acoplados remolcados.\r\nProhíbese la circulación de dichos vehículos que carezcan de la cobertura\r\ndel seguro referido.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/23\" >23</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Definición de accidente).- A los efectos de esta ley, accidente es todo\r\nhecho del cual resulta un daño personal, de lesión o muerte, sufrido por\r\nun tercero, determinado en forma cierta, aún en los supuestos de caso\r\nfortuito o fuerza mayor.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Automotores excluidos).- Están excluidos de la aplicación del artículo\r\n1º de la presente ley:\r\nA) Los automotores que circulen sobre rieles.\r\nB) Los automotores utilizados exclusivamente en el interior de\r\n   establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, de playas\r\n   ferroviarias o de cualquier otro lugar al que no tenga acceso el\r\n   público.\r\nC) Los vehículos que se encuentren en depósito judicial.\r\nD) En general, todo vehículo no utilizado para la circulación vial.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Vehículos matriculados en el extranjero).- Los vehículos matriculados en\r\npaíses extranjeros o ingresados en régimen de admisión temporaria, están\r\nigualmente sujetos a las obligaciones de esta ley, sin perjuicio de los\r\nconvenios internacionales celebrados por la República.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Efectos del seguro).- La póliza comprenderá los siniestros que puedan\r\nser causados por partes desprendidas del vehículo o por las cosas\r\ntransportadas en él o por él.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Exclusiones).- No se considerarán terceros a los efectos de esta ley:\r\nA) El propietario del vehículo, el tomador del seguro y el conductor, así\r\n   como el cónyuge o concubino y los ascendientes o descendientes por\r\n   consanguinidad o afinidad o por adopción y los parientes colaterales\r\n   hasta el segundo grado de cualquiera de ellos, respecto del seguro del\r\n   mismo vehículo.\r\nB) Los dependientes a cualquier título del propietario, tomador del seguro\r\n   o conductor, cuando se encuentren en el mismo vehículo, desempeñando\r\n   tareas que tengan otra cobertura de seguro.\r\nC) Las personas transportadas en el vehículo a título oneroso que tengan\r\n   otra cobertura de seguro.\r\nD) Los ocupantes de vehículos hurtados, salvo que probaren el\r\n   desconocimiento de dicha circunstancia o no hubiera mediado voluntad en\r\n   ocupar el vehículo.\r\nE) La víctima o sus causahabientes, cuando haya mediado dolo de su parte\r\n   para la producción de las lesiones o la muerte.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/15\" >15</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Titular del seguro).- El titular del seguro será, indistintamente, el\r\npropietario, el usuario o quien tenga la guarda material del vehículo. La\r\npóliza hará referencia a la calidad del contratante.\r\nEl cambio de titular del seguro importará la cesión del contrato. El\r\ncesionario estará sujeto a iguales obligaciones que el cedente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Límites del seguro).- El seguro obligatorio tendrá una cobertura máxima\r\nde 150.000 UI (ciento cincuenta mil unidades indexadas), por vehículo\r\nasegurado y por accidente, durante el primer año de la vigencia de la\r\npresente ley. Dicho límite máximo se aumentará a 200.000 UI (doscientas\r\nmil unidades indexadas), durante el segundo año, y a 250.000 UI\r\n(doscientas cincuenta mil unidades indexadas), a partir del tercer año.\r\nLas lesiones se indemnizarán según porcentajes determinados sobre el total\r\nasegurado.\r\nLa incapacidad total y permanente, de acuerdo con el dictamen médico,\r\npodrá alcanzar una indemnización del 100% (cien por ciento) del capital\r\nasegurado, equivalente al del caso de muerte.\r\nSi de un mismo accidente resultaren varios damnificados, la indemnización\r\ncorrespondiente a cada uno de ellos se ajustará proporcionalmente al monto\r\nasegurado, sin que se pueda exceder el límite de éste.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Inalterabilidad de la suma asegurada).- El pago de las indemnizaciones\r\ncon cargo a una póliza no implicará reducción de la suma asegurada ni\r\nmodificará la prima pagada.\r\nLas entidades aseguradoras darán cuenta a la Superintendencia de Seguros y\r\nReaseguros cuando consideren el caso de un riesgo agravado en razón de la\r\nsiniestralidad y podrán aumentar la prima a la renovación del seguro.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Condiciones y primas de referencia).- Las entidades aseguradoras\r\ninformarán a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros las condiciones y\r\nprimas de referencia que seguirán en función de cada categoría de\r\nvehículos, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 16.426, de 14 de\r\noctubre de 1993, y por el Decreto Nº 354/994, de 17 de agosto de 1994.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (Libertad de contratación).- Las entidades aseguradoras autorizadas en la\r\nrama de automóviles deberán operar el seguro obligatorio.\r\nEl obligado o quien tenga interés en el seguro tendrá libertad de\r\ncontratación entre las distintas entidades aseguradoras. Estas emitirán la\r\npóliza solicitada y el certificado, previo pago de la prima\r\ncorrespondiente.\r\nLas entidades aseguradoras no podrán negar la cobertura salvo cuando el\r\nvehículo no reúna las condiciones de asegurabilidad establecidas por la\r\nSuperintendencia de Seguros y Reaseguros.\r\nSimultáneamente a la emisión del certificado se entregará al asegurado un\r\ndistintivo visible para colocar en el vehículo que lo identifique como\r\nhabiendo cumplido con el seguro obligatorio.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  (Procedimiento obligatorio).- El solicitante o sus causahabientes deberán\r\npresentar el reclamo directamente ante la entidad aseguradora, acreditando\r\nsu derecho y el daño, acompañando los elementos de prueba de que dispone\r\npara justificarlos.\r\nRecibido el reclamo, la entidad lo procesará y dará respuesta a los\r\nreclamantes en un plazo no mayor de treinta días hábiles.\r\nTranscurrido el término o en caso de denegatoria, quedará expedita a los\r\ninteresados la vía judicial.\r\nEl solicitante deberá someterse a la verificación de las lesiones, así\r\ncomo permitir las diligencias que disponga la entidad aseguradora para\r\ncalificar el reclamo solicitado, sin perjuicio de la presentación de los\r\ninformes elaborados a su solicitud.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/13\" >13</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  (Vía judicial).- Para exigir el cumplimiento de la acción indemnizatoria\r\nen vía judicial, los titulares mencionados en el inciso primero del\r\nartículo 12 de la presente ley, tendrán acción directa contra el\r\nasegurador del vehículo que ha producido el daño, no pudiendo excederse\r\ndel límite del seguro obligatorio.\r\nPara esta acción se seguirá el procedimiento indicado por los artículos\r\n346 y siguientes del Código General del Proceso.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/22\" >22</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/29\" >29</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "  (Prescripción).- El plazo de prescripción de esta acción es de dos años a\r\ncontar desde el hecho generador del perjuicio. Dicho plazo se interrumpirá\r\npor las causas establecidas en el derecho común.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/15" 
 ,"textoArticulo" : "  (Inoponibilidad de excepciones).- El asegurador no podrá oponer al\r\naccionante las excepciones que tenga contra el asegurado en virtud del\r\ncontrato de seguro, ni las que provengan de caso fortuito o fuerza mayor,\r\no hecho de terceros, sin perjuicio de las exclusiones dispuestas por el\r\nartículo 6º de la presente ley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/16" 
 ,"textoArticulo" : "  (Acción de repetición).- Las entidades aseguradoras podrán repetir contra\r\nel propietario del vehículo o contra el tomador del seguro, las cantidades\r\npagadas a los reclamantes cuando:\r\nA) Los contratantes hubieran incumplido sus obligaciones establecidas en\r\n   la póliza.\r\nB) El vehículo no tuviera seguro en vigencia.\r\nC) El daño se produjera mediando dolo del propietario, usuario, o\r\n   conductor, o por culpa grave en el mantenimiento del vehículo.\r\nD) Se haya modificado el destino de uso del vehículo de modo que\r\n   constituya un agravamiento del riesgo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/17" 
 ,"textoArticulo" : "  (Procedimiento para la acción de repetición).- Para la acción de\r\nrepetición se aplicará el procedimiento extraordinario previsto por los\r\nartículos 346 y siguientes del Código General del Proceso.\r\nSi el asegurador solicitara medidas cautelares según los artículos 311 y\r\nsiguientes del mismo Código, probada sumariamente la existencia de su\r\nderecho, serán decretadas sin más trámite por el Tribunal.\r\nLa prestación de contracautela no será exigida al asegurador en este caso.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/18" 
 ,"textoArticulo" : "  (Subrogación).- Por el solo pago de la indemnización y hasta dicho monto,\r\nla entidad aseguradora queda subrogada en los derechos de la persona\r\nindemnizada contra el tercero responsable del daño.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/19" 
 ,"textoArticulo" : "  (Coberturas especiales).- Los damnificados o sus causahabientes serán\r\nindemnizados por el procedimiento de los artículos siguientes, cuando los\r\ndaños sean producidos por:\r\nA) Un vehículo no identificado.\r\nB) Un vehículo carente de seguro obligatorio.\r\nC) Un vehículo hurtado u obtenido con violencia.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/20\" >20</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/22\" >22</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/20" 
 ,"textoArticulo" : "  (Creación del Fondo de Indemnización).- Créase un Fondo de Indemnización\r\nde Coberturas Especiales, el cual será administrado por la Unidad Nacional\r\nde Seguridad Vial (UNASEV).\r\nDicho Fondo se hará cargo parcialmente de las coberturas especiales\r\nprevistas en el artículo anterior, en las siguientes proporciones:\r\nA) Durante el primer año de vigencia de la presente ley, el Fondo\r\n   abonará los dos tercios de las sumas correspondientes a las coberturas\r\n   especiales siendo el restante tercio de cargo de la entidad aseguradora\r\n   designada conforme al procedimiento del artículo 22 de la presente ley.\r\nB) Durante el segundo año, el Fondo abonará un tercio de las sumas\r\n   correspondientes a coberturas especiales siendo los restantes dos\r\n   tercios de cargo de la entidad aseguradora designada conforme al\r\n   procedimiento del artículo 22 de la presente ley.\r\nC) A partir del tercer año, la totalidad de las sumas a abonar por\r\n   coberturas especiales serán de cargo de la entidad aseguradora\r\n   designada, conforme al procedimiento del artículo 22 de la presente\r\n   ley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/21\" >21</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/25\" >25</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/20?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/21" 
 ,"textoArticulo" : "    (Recursos del Fondo).- Al Fondo de Seguridad Vial referido en el artículo 20 de la presente ley y en el artículo 60 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se destina un 33% (treinta y tres por ciento) de lo recaudado por la totalidad de la sanción prevista en la presente ley al Ministerio del Interior o a las Intendencias Departamentales, de acuerdo a quién aplique y notifique la sanción y siempre que se efectivice el cobro, con destino a los gastos operativos y el correcto funcionamiento del sistema fiscalizador. El saldo restante, equivalente al 67% (sesenta y siete por ciento) de lo recaudado, se destina a la Unidad Nacional de\r\nSeguridad Vial. \r\n\r\n    Los recursos previstos en el Fondo de Seguridad Vial constituirán\r\nrecursos con afectación especial de la Unidad Nacional de Seguridad Vial y tendrán por finalidad realizar acciones tendientes a promover, elaborar, proteger y desarrollar acciones en seguridad vial. (*)\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19996-2021/45\" >45</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19996-2021/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.412 de 17/11/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18412-2008/21\" >21</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/22" 
 ,"textoArticulo" : "    (Procesamiento de los reclamos por coberturas especiales. Asignación de aseguradora).- En los casos considerados como coberturas especiales a los que refiere el artículo 19 de la presente ley, la Unidad Nacional de Seguridad Vial será la responsable de la asignación de una entidad aseguradora para procesar este tipo de reclamos, operando a tales efectos como centro de distribución. La adjudicación entre las entidades aseguradoras se hará en proporción a las coberturas de automotores, en todas sus formas y categorías, comercializadas anualmente por las entidades aseguradoras que brindan estos servicios. Para determinar la proporción de reclamos que deberá atender cada aseguradora, estas empresas deberán informar a la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, la cantidad de contratos de seguro de automotores celebrados durante el ejercicio anterior, los importes pagados por reclamos asignados por el centro de distribución, los casos denegados y los casos en estudio.\r\n\r\n   El plazo para remitir esta información no podrá superar los diez días a contar desde el 31 de diciembre de cada año.\r\n\r\n   Anualmente, la Superintendencia de Servicios Financieros realizará y comunicará a las entidades aseguradoras las compensaciones recíprocas que deberán efectuar para que los montos indemnizados guarden debida relación con los contratos celebrados. Las compensaciones recíprocas serán obligatorias para las entidades aseguradoras.\r\n\r\n   Si se procediera judicialmente según el artículo 13 de la presente ley, la acción deberá dirigirse contra la misma empresa aseguradora indicada por el centro de distribución. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/61\" >61</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/3\" >3</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 19.678 de 26/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19678-2018/126\" >\r\n126</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 19.678 de 26/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19678-2018/126\" >126</a>,\r\n      Ley Nº 18.412 de 17/11/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18412-2008/22\" >22</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/23" 
 ,"textoArticulo" : "  (Seguro de automóvil con cobertura de mayor cuantía).- Si el vehículo\r\ncomprendido en las disposiciones de esta ley estuviera amparado por un\r\nseguro que cubriera la responsabilidad civil del obligado en mayor cuantía\r\nque el seguro obligatorio, se considerará cumplida la exigencia del\r\nartículo 1º de la presente ley.\r\nEn estos casos tanto la entidad aseguradora, como el asegurado, tomador\r\ndel seguro o conductor, estarán sujetos a las disposiciones del seguro\r\nobligatorio dentro de los límites previstos por éste.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/24\" >24</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/24" 
 ,"textoArticulo" : "  (Daños no cubiertos por el seguro, obligatorio).- El derecho de los\r\ndamnificados de acuerdo a esta ley, no afecta el que pueda corresponderles\r\npor mayor indemnización según el derecho común.\r\nLas reclamaciones amparadas y los fallos judiciales que se dictaren en\r\naplicación del seguro obligatorio, no constituirán precedentes para las\r\nacciones que se deduzcan según el derecho común.\r\nLas indemnizaciones pagadas con cargo a las pólizas de seguro obligatorio\r\no hasta su límite, en el caso del artículo 23 de la presente ley, serán\r\ndescontadas de las cantidades resarcidas posteriormente por mayor cuantía,\r\npor los mismos daños.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/25" 
 ,"textoArticulo" : "     (Infracciones y sanciones).-\r\n\r\n    A) El Ministerio del Interior, las Intendencias o el Ministerio de\r\n       Transporte y Obras Públicas procederán a aplicar una multa \r\n       equivalente a dos veces el importe promedio del costo del Seguro \r\n       Obligatorio de Automotores (SOA) del mercado, en ciclomotores y \r\n       vehículos en todas sus categorías, al detectar la no contratación \r\n       del seguro obligatorio, cuyo destino será el Fondo de Seguridad \r\n       Vial al que refiere el artículo 20 de la presente ley y el artículo \r\n       60 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, de acuerdo con   \r\n       lo que establezca la reglamentación.\r\n\r\n      El Ministerio del Interior también podrá proceder al secuestro\r\n      preventivo de todo vehículo automotor que circule sin seguro\r\n      obligatorio, y tendrá la potestad de disponer su depósito a cargo \r\n      del propietario, poseedor o guardador de hecho del vehículo \r\n      secuestrado.\r\n\r\n     La ausencia del seguro obligatorio vigente constatada y documentada\r\n     por los funcionarios con competencia en el control del tránsito en \r\n     vía pública, siempre que sea posible será notificada en el acto, \r\n     haciendo constar los datos individualizantes del vehículo y conductor \r\n     en el documento del que se expedirá una copia para el infractor.\r\n\r\n     Cuando por alguna circunstancia no fuera posible notificar en el acto\r\n     al infractor, la infracción deberá ser notificada por los medios que\r\n     la entidad fiscalizadora competente establezca de conformidad a la\r\n     normativa vigente, al domicilio de la persona que figure como titular\r\n     en el registro del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares\r\n     (SUCIVE), o por intermedio de notificación electrónica de las multas \r\n     a los domicilios electrónicos que se hayan fijado ante cualquiera de \r\n     las entidades fiscalizadoras.\r\n\r\n     El mismo procedimiento se aplicará cuando la autoridad haya tenido\r\n     conocimiento de los hechos a través de medios de captación y\r\n     reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo,\r\n     o por cruzamiento de datos en sus desarrollos informáticos que le\r\n     permitan determinar que el vehículo no cuenta con seguro obligatorio\r\n     SOA.\r\n\r\n  B) A los solos efectos de proceder a la fiscalización de la presente ley\r\n     y la aplicación de multas a los vehículos infractores, el Ministerio\r\n     del Interior podrá:\r\n\r\n    I) Requerir a todas las entidades aseguradoras la información \r\n       periódica, de fecha de inicio y fin de las pólizas con cobertura \r\n       del SOA y el número de matrícula, contratadas en todas sus formas y \r\n       categorías, según se especificará en la reglamentación respectiva.\r\n\r\n   II) Al SUCIVE, el padrón y todas las matrículas que surjan de su base \r\n       de datos; y a éste y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, \r\n       el domicilio electrónico fijado por el titular del vehículo.\r\n\r\n  III) Contrastar la información del numeral I) con la obtenida por el\r\n      numeral II) y si se comprueba que determinada matrícula no tiene\r\n      contratado el seguro obligatorio de automotores, el Ministerio del\r\n      Interior deberá emitir, notificar y aplicar la multa \r\n      correspondiente, descontando los gastos operativos y comisiones que \r\n      permanecerán en dicho organismo, utilizando mecanismos digitales o \r\n      electrónicos propios o de terceros para cumplir con los citados \r\n      cometidos, según se establezca por la reglamentación respectiva.\r\n\r\n   Declárase que, a los efectos de lo establecido en el presente literal,\r\n   no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley N° 18.331, de 11 de\r\n   agosto de 2008. Asimismo, la información que las entidades\r\n   aseguradoras, SUCIVE y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas\r\n   proporcionen es confidencial a todos los efectos legales, incluido lo\r\n   dispuesto en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008. (*)\r\n\r\n  C) Las Intendencias o el Ministerio de Transporte y Obras Públicas    \r\n     cuando comprueben la circulación de vehículos que carezcan del seguro\r\n     obligatorio mediante la información obtenida de procedimientos de\r\n     fiscalización o de sus bases de datos, medios de captación y\r\n     reproducción de imágenes, que permitan la identificación del vehículo\r\n     y que el mismo carece de la cobertura obligatoria del SOA, y no se\r\n     haya notificado de forma directa la infracción, deberán denunciarlo\r\n     ante el Ministerio del Interior quién notificará y aplicará la multa,\r\n     menos los gastos operativos, siempre que se efectivice el cobro de\r\n     dicha multa, según se especificará en la reglamentación.\r\n\r\n  D) La base de datos de infractores, será informada de forma mensual por\r\n     parte del Ministerio del Interior a la Unidad Nacional de Seguridad\r\n     Vial con fines estadísticos. \r\n\r\n     El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19996-2021/46\" >46</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19996-2021/2\" >2</a>.\r\nLiteral B) <b>reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/22-2024\" >Nº 22/024</a> de 29/01/2024.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/26\" >26</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.412 de 17/11/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18412-2008/25\" >25</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/26" 
 ,"textoArticulo" : "  (Control de infractores).- El Ministerio del Interior y las Intendencias\r\nMunicipales efectuarán el control del cumplimiento de esta ley. En el caso\r\nde accidentes de tránsito con lesionados el control del Ministerio del\r\nInterior será preceptivo, debiendo aplicarse las sanciones previstas en el\r\nartículo anterior.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/28\" >28</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/27" 
 ,"textoArticulo" : "  (Contralor).- Sin el previo control de la vigencia del seguro que se crea\r\npor esta ley:\r\nA) Los Registros Públicos no podrán inscribir títulos de propiedad,\r\n   contratos de prendas u otros documentos que afecten la titularidad de\r\n   los vehículos automotores.\r\nB) Los Municipios no podrán realizar transferencias municipales, cesiones,\r\n   empadronamientos, reempadronamientos, cambios de motor o chasis,\r\n   otorgar certificados de libre de deuda y antecedentes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/28" 
 ,"textoArticulo" : "  (Oficinas competentes).- Las oficinas competentes, previstas en el\r\nartículo 26 de la presente ley, deberán controlar que los vehículos se\r\nencuentren asegurados a partir de la vigencia de esta ley. Transcurridos\r\ntres años de dicha fecha, deberá efectuarse el contralor de la vigencia\r\ndel seguro durante los tres años anteriores al trámite que se pretenda\r\nefectuar. Para el caso de vehículos nuevos o de antigüedad menor a dicho\r\nlapso, deberá controlarse la vigencia del seguro desde el empadronamiento\r\noriginal.\r\nDe no poderse acreditar por parte del interesado, la existencia del seguro\r\nobligatorio previsto en la presente ley durante el plazo referido en este\r\nartículo, se podrá proceder a la realización del trámite de que se trate\r\nmediante el pago de una multa equivalente al importe promedio del costo de\r\nmercado del seguro referido en esta ley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/29" 
 ,"textoArticulo" : "  (Vehículos oficiales).- Los vehículos automotores de propiedad del Estado\r\nestán comprendidos en la obligatoriedad de asegurar de acuerdo con lo\r\nestablecido por esta ley.\r\nLos seguros serán contratados según el artículo 1º de la Ley Nº 16.426, de\r\n14 de octubre de 1993.\r\nLos damnificados por vehículos oficiales tendrán acción directa contra el\r\nBanco de Seguros del Estado en la forma y condiciones previstas en los\r\nartículos anteriores.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/30" 
 ,"textoArticulo" : "  (Declaración de orden público).- Las disposiciones de la presente ley son\r\nde orden público.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18412-2008/31\" >31</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/31" 
 ,"textoArticulo" : "  (Vigencia).- Esta ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su\r\npromulgación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 18.491 de 22/05/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18491-2009/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18412-2008/32" 
 ,"textoArticulo" : "  (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo\r\nde ciento cincuenta días a partir de su promulgación.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }