SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES (SOA) POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS.




Promulgación: 17/11/2008
Publicación: 24/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2359
Reglamentada por:
      Decreto Nº 361/010 de 08/12/2010,
      Decreto Nº 381/009 de 18/08/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 (Inalterabilidad de la suma asegurada).- El pago de las indemnizaciones
con cargo a una póliza no implicará reducción de la suma asegurada ni
modificará la prima pagada.
Las entidades aseguradoras darán cuenta a la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros cuando consideren el caso de un riesgo agravado en razón de la
siniestralidad y podrán aumentar la prima a la renovación del seguro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
Ayuda