(Vehículos oficiales).- Los vehículos automotores de propiedad del Estado
están comprendidos en la obligatoriedad de asegurar de acuerdo con lo
establecido por esta ley.
Los seguros serán contratados según el artículo 1º de la Ley Nº 16.426, de
14 de octubre de 1993.
Los damnificados por vehículos oficiales tendrán acción directa contra el
Banco de Seguros del Estado en la forma y condiciones previstas en los
artículos anteriores.