SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES (SOA) POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS.




Promulgación: 17/11/2008
Publicación: 24/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2359
Reglamentada por:
      Decreto Nº 361/010 de 08/12/2010,
      Decreto Nº 381/009 de 18/08/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 24

 (Daños no cubiertos por el seguro, obligatorio).- El derecho de los
damnificados de acuerdo a esta ley, no afecta el que pueda corresponderles
por mayor indemnización según el derecho común.
Las reclamaciones amparadas y los fallos judiciales que se dictaren en
aplicación del seguro obligatorio, no constituirán precedentes para las
acciones que se deduzcan según el derecho común.
Las indemnizaciones pagadas con cargo a las pólizas de seguro obligatorio
o hasta su límite, en el caso del artículo 23 de la presente ley, serán
descontadas de las cantidades resarcidas posteriormente por mayor cuantía,
por los mismos daños.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
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