SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES (SOA) POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS.




Promulgación: 17/11/2008
Publicación: 24/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2359
Reglamentada por:
      Decreto Nº 361/010 de 08/12/2010,
      Decreto Nº 381/009 de 18/08/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 (Libertad de contratación).- Las entidades aseguradoras autorizadas en la
rama de automóviles deberán operar el seguro obligatorio.
El obligado o quien tenga interés en el seguro tendrá libertad de
contratación entre las distintas entidades aseguradoras. Estas emitirán la
póliza solicitada y el certificado, previo pago de la prima
correspondiente.
Las entidades aseguradoras no podrán negar la cobertura salvo cuando el
vehículo no reúna las condiciones de asegurabilidad establecidas por la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros.
Simultáneamente a la emisión del certificado se entregará al asegurado un
distintivo visible para colocar en el vehículo que lo identifique como
habiendo cumplido con el seguro obligatorio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
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