(Organo liquidador).- La liquidación en principio estará a cargo del
Consejo Directivo, salvo disposición en contrario del estatuto o
impedimento o imposibilidad para ejercer el cargo, caso en el cual la
designación de la Comisión Liquidadora corresponderá hacerla a la Asamblea
General o a la Auditoría Interna de la Nación. La Comisión Fiscal
controlará el proceso de liquidación.