{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18406" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/11/2008" 
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  ,"vistos" : " \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - CREACION. DENOMINACION, NATURALEZA JURIDICA Y COMETIDOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (Creación).- Créase el Instituto Nacional de Empleo y Formación\r\nProfesional como persona de derecho público no estatal, de carácter\r\ntripartito, con el objetivo de actuar en el ámbito del empleo y la\r\nformación profesional del sector privado.\r\nEl Instituto deberá postular una visión sistémica del fenómeno del empleo\r\ny del trabajo, relevando especialmente los intereses de los sectores\r\nempleador y trabajador, así como de los sectores de la población con mayor\r\nvulnerabilidad frente a la desocupación.\r\nAlgunos de sus cometidos deberá cumplirlos en coordinación con\r\ninstituciones y entidades del ámbito público, privado y social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Cometidos).- Serán cometidos del Instituto Nacional de Empleo y\r\nFormación Profesional:\r\nA) Administrar el Fondo de Reconversión Laboral.\r\nB) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de políticas de empleo, de\r\ncapacitación y de formación profesional, orientadas a la generación,\r\nmantenimiento y mejora del empleo, en orden a promover el trabajo decente\r\ny el pleno empleo, productivo y libremente elegido.\r\nC) Ejecutar las acciones que el Poder Ejecutivo determine en materia de\r\npolíticas de empleo.\r\nD) Crear Comités Departamentales Tripartitos de Empleo y Formación\r\nProfesional.\r\nE) Crear Comités Sectoriales de Empleo y Formación Profesional.\r\nF) Diseñar y gestionar programas de formación profesional para\r\ndesempleados, personas o grupos de personas con dificultades de inserción\r\nlaboral mediante acuerdos con instituciones públicas o privadas.\r\nG) Promover la creación y participar en el diseño de un sistema de\r\ncertificación de conocimientos y de acreditación de competencias\r\nlaborales.\r\nH) Promover la formación continua y la normalización de competencias en el\r\nmarco de la negociación colectiva y financiar las propuestas que,\r\noriginadas en convenios colectivos, se consideren viables y se contemplen\r\nen el presupuesto anual. \r\nI) Cooperar y brindar seguimiento técnico a las iniciativas de\r\nemprendimientos productivos generadores de empleo decente.(*)\r\nJ) Investigar la situación del mercado de trabajo, divulgando los\r\nresultados y contribuyendo a una eficaz orientación laboral.\r\nK) Dar cobertura a través de sus servicios de orientación, formación,\r\ncapacitación, acreditación de competencias y apoyo de iniciativas a las\r\npersonas derivadas del Servicio Público de Empleo, los Comités\r\nDepartamentales y Sectoriales de Empleo y Formación Profesional y otros\r\nservicios públicos, privados y sociales a efectos de mejorar su\r\nempleabilidad, promover su inserción laboral o apoyar su capacidad\r\nemprendedora.\r\n El Servicio Público de Empleo operará en la colocación de las personas\r\negresadas de los programas y acciones del Instituto, a través de sus\r\nservicios de información, orientación e intermediación laboral.\r\nL) Desarrollar investigaciones, acciones, programas y asistencia técnica y\r\ncrediticia que respondan a los requerimientos de las empresas y\r\nemprendimientos del sector productivo, con el objetivo de incentivar su\r\ncreación, formalización, consolidación, participación en cadenas\r\nproductivas, el mejoramiento tecnológico de las mismas y la recuperación\r\nde su capacidad de producción.\r\nM) Desarrollar investigaciones relacionadas con sus cometidos, a\r\nrequerimiento de los actores sociales.\r\nN) Colaborar en la gestión de los registros sectoriales de trabajadores\r\nque se acuerden como resultado de convenios colectivos de trabajo o de\r\nnegociación colectiva, de acuerdo a sus posibilidades operativas y\r\npresupuestales.\r\nÑ) Cooperar y brindar asistencia financiera a las organizaciones más\r\nrepresentativas de trabajadores y de empleadores que lo soliciten para la\r\nformación e investigación en materia de negociación colectiva. (*)\r\nO) Cooperar, participar y brindar asistencia financiera en el desarrollo\r\nde las políticas activas de empleo. A tales efectos, se priorizará la\r\npromoción de la empleabilidad de personas y colectivos en situación de\r\nvulnerabilidad o con mayores dificultades de acceso o reinserción en\r\nel mercado de trabajo, en especial: mujeres, personas jóvenes,\r\npersonas trans, afrodescendientes, personas con discapacidad y\r\npersonas migrantes, sin perjuicio de otros grupos que se identifiquen\r\ncomo prioritarios conforme a criterios fundados. (*)\r\nP) Promover la capacitación para el trabajo, a través de instituciones de\r\nenseñanza formal tales como la Universidad del Trabajo del Uruguay, la\r\nUniversidad Tecnológica, el Centro de Capacitación y Producción, el\r\nConsejo de Capacitación Profesional, entre otros, mediante la realización\r\nde convenios que promuevan el desarrollo tecnológico y la  descentralización, destinándose a estos efectos el 30% (treinta por\r\nciento) de los recursos anuales, sin que ello afecte los fondos aportados\r\npor trabajadores y empresarios. (*)\r\nQ) Brindar asistencia financiera al Programa Temporal de Subsidio al    Empleo, con el objetivo de promover la incorporación de nuevos    trabajadores al mercado laboral, en las condiciones que se estipulen. (*)\r\nR) Cooperar, participar y brindar apoyo para el desarrollo de programas de asistencia que respondan a la creación, formalización y consolidación de la cadena productiva asociada a la valorización de residuos y en particular, a aquellos procesos que promuevan la inclusión social, laboral y productiva de clasificadores. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Literal I) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/438\" >438</a>.\r\nLiteral O) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20446-2025/580\" >580</a>.\r\nLiteral I) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/3\" >3</a>.\r\nLiteral O) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20446-2025/3\" >3</a>.\r\nLiteral P) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19355-2015/3\" >3</a>.\r\nLiteral Q) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.689 de 29/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19689-2018/12\" >12</a>.\r\nLiteral Ñ) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18996-2012/217\" >217</a>.\r\nLiteral P) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19355-2015/762\" >762</a>.\r\nLiteral Q) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 19.689 de 29/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19689-2018/12\" >12</a>.\r\nLiteral R) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 19.829 de 18/09/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19829-2019/38\" >38</a>.\r\nLiteral O) <b><font color=\"#0000FF\">anteriormente agregado/s por:</font></b> Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18996-2012/217\" >217</a>.\r\nLiteral Ñ) <b>reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/52-2021\" >Nº 52/021</a> de 08/02/2021.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18406-2008/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18996-2012/217\" >217</a>,\r\n      Ley Nº 18.406 de 24/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18406-2008/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - ORGANIZACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Organos de dirección).- Los órganos de dirección del Instituto Nacional\r\nde Empleo y Formación Profesional serán el Consejo Directivo y el Director\r\nGeneral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Consejo Directivo).- El Consejo Directivo estará integrado por el Director General en su carácter de Presidente, dos miembros designados por el Poder Ejecutivo en su representación, uno de ellos a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, dos miembros propuestos por las organizaciones más representativas de trabajadores, dos miembros propuestos por las organizaciones más representativas de los empleadores y un miembro propuesto por las organizaciones más representativas de las empresas de la economía social, este último con voz y sin voto. Cada uno de los miembros designados contará con su respectivo suplente. Los representantes de las organizaciones serán designados por el Poder Ejecutivo. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18996-2012/219\" >219</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18996-2012/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.406 de 24/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18406-2008/4\" >4</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por simple mayoría de votos. Cuando la mayoría referida sea de hasta cuatro votos, se requerirá que la misma incluya el voto afirmativo del Director General. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19472-2016/17\" >17</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18996-2012/2\" >2</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18996-2012/220\" >\r\n220</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18996-2012/220\" >220</a>,\r\n      Ley Nº 18.406 de 24/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18406-2008/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/5?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los integrantes del Consejo Directivo permanecerán en sus cargos por un\r\nperíodo de cinco años, pudiendo ser redesignados en la forma prevista por\r\nel artículo 4º, por otro período consecutivo.\r\nLos integrantes del Consejo Directivo, excepto el Director Nacional de\r\nEmpleo, percibirán una retribución mensual equivalente al 70% (setenta por\r\nciento) del salario nominal de los Ministros de Estado.\r\nLos suplentes sólo percibirán retribución en caso de sustituir al titular\r\ny por el período en el que éste se ausente.\r\nSe designará un Secretario Ejecutivo, por mayoría absoluta del Consejo\r\nDirectivo, que tendrá las funciones, cometidos y perfil técnico que le\r\nasigne la reglamentación que a tal efecto establezca el Instituto Nacional\r\nde Empleo y Formación Profesional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/6?verreferencias=articulo" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Son atribuciones del Consejo Directivo:\r\nA) La administración general del Instituto Nacional de Empleo y Formación\r\nProfesional.\r\nB) La propuesta y suscripción del Compromiso de Gestión con el Ministerio\r\nde Trabajo y Seguridad Social.\r\nC) La aprobación de los objetivos o planes de acción anuales y\r\nplurianuales, así como de los criterios cuantitativos y cualitativos de\r\nmedición de cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia de\r\ngestión en el marco de lo establecido en el Compromiso de Gestión.\r\nD) La aprobación de la contracción de cualesquiera obligaciones de\r\ncarácter plurianual dentro de los límites fijados en la presente ley y en\r\nel Compromiso de Gestión.\r\nE) El control de la gestión del Director General y del Secretario\r\nEjecutivo, y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan.\r\nF) El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del\r\nInstituto.\r\nG) La aprobación de un informe general de actividad y de cuantos\r\nextraordinarios considere necesario sobre la gestión, valorando los\r\nresultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.\r\nH) La aprobación del balance anual de acuerdo con lo preceptuado en el\r\nartículo 191 de la Constitución de la República, con la intervención\r\npreceptiva del Tribunal de Cuentas en la visación.\r\nI) La formulación del presupuesto anual acorde a lo establecido en los\r\nartículos 13 y 14 de la presente ley.\r\nJ) La contratación del personal necesario para el funcionamiento del\r\nInstituto y la del Secretario Ejecutivo, así como la fijación de sus\r\nsalarios y demás condiciones de trabajo.\r\nK) La celebración de los convenios necesarios para cumplir sus fines con\r\nentidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales.\r\nL) La fijación del régimen de funcionamiento del Consejo Directivo.\r\nM) La creación de Consejos Asesores Honorarios en las áreas de formación\r\nprofesional, pequeñas y medianas empresas y cooperativismo, así como en\r\notras que estime convenientes, convocando a los mismos cada vez que se\r\ntraten temas de su incumbencia.\r\nN) La delegación de las atribuciones que estime pertinentes, en órganos\r\ndependientes del Instituto, en razón de materia o territorialidad.\r\nÑ) El cumplimiento de los cometidos y atribuciones previstos en el\r\nartículo 2º de la presente ley.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Director General).- El Director Nacional de Empleo del Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social, o quien éste designe, presidirá el Consejo\r\nDirectivo, en carácter de Director General del Instituto Nacional de\r\nEmpleo y Formación Profesional.\r\nSon atribuciones del Director General:\r\nA) Presidir el Consejo Directivo, dirigir las sesiones, cumplir y hacer\r\ncumplir las normas y las resoluciones que se adopten.\r\nB) Representar al Instituto.\r\nC) Representar al Consejo Directivo, cuando corresponda.\r\nD) Preparar y someter a consideración del Consejo Directivo los proyectos\r\nque estime convenientes.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/241\" >241</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.406 de 24/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18406-2008/9\" >9</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "    (Comités Departamentales de Empleo y Formación Profesional).- Los Comités Departamentales de Empleo y Formación Profesional tendrán carácter tripartito y estarán integrados por un delegado del Gobierno Departamental respectivo, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que lo presidirá, dos delegados de las organizaciones de empleadores más representativas y dos delegados de las organizaciones de trabajadores más\r\nrepresentativas.\r\n\r\n   Las resoluciones de dichos Comités se adoptarán por mayoría simple de votos. Cuando la mayoría referida sea de hasta cuatro votos, se requerirá que la misma incluya el voto afirmativo del delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\r\n\r\n   El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional proporcionará a los Comités Departamentales de Empleo presupuesto y personal suficientes para el cumplimiento de sus cometidos. En caso de ser necesario podrá colaborar con la infraestructura locativa.\r\n\r\n   Los representantes de los actores sociales en los Comités Departamentales percibirán una partida para viáticos y podrán recibir\r\nformación y capacitación para el mejor desempeño de sus responsabilidades.\r\n\r\n   A esos efectos podrán recibir el apoyo del Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social, de los Gobiernos Departamentales y de organismos de\r\ncooperación nacional o internacional.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/429\" >429</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.406 de 24/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18406-2008/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (Cometidos).- Serán cometidos de los Comités Departamentales de Empleo y\r\nFormación Profesional:\r\nA) Asesorar al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional en el\r\ndesarrollo de políticas activas de empleo y formación profesional en lo\r\ndepartamental.\r\nB) Apoyar las acciones formativas que el Instituto desarrolle en el\r\ndepartamento.\r\nC) Proponer las investigaciones y programas en materia de formación y\r\nempleo que estime necesarias para el desarrollo departamental.\r\nD) Coordinar con otros actores y referentes departamentales los asuntos\r\nvinculados a la materia propia del Instituto.\r\nE) Proponer la creación de Comités Locales Tripartitos de Empleo y\r\nFormación Profesional en aquellas localidades que así lo ameriten, a\r\nefectos de cumplir con los cometidos del Instituto.\r\nF) Realizar otras tareas que específicamente le sean encomendadas por el\r\nInstituto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  (Comités Sectoriales de Empleo y Formación Profesional).- El Instituto\r\nNacional de Empleo y Formación Profesional proporcionará asistencia\r\ntécnica a las iniciativas que se generen entre organizaciones de\r\nempleadores y trabajadores en el nivel del sector de actividad relativas a\r\nla formación continua, capacitación e innovación tecnológica. A tales\r\nefectos, promoverá la creación de Comités Sectoriales de Empleo y\r\nFormación Profesional, cuyos integrantes serán de carácter honorario y\r\ntendrán como cometidos básicos:\r\nA) Determinar los requerimientos de formación existentes en el sector de\r\nactividad respectivo y colaborar en la implementación de planes y\r\nprogramas de capacitación.\r\nB) Colaborar en las acciones que el Instituto realice en materia de\r\ncertificación laboral.\r\nC) Formular recomendaciones en lo relacionado con las políticas de\r\nformación y adaptación a las nuevas tecnologías en el sector respectivo.\r\nD) Evaluar las acciones de formación en orden al mejoramiento de la\r\nproductividad y la calidad y cantidad del empleo.\r\nE) Realizar otras acciones que se acuerden a nivel bipartito en referencia\r\nal desarrollo del empleo y la formación.\r\n\r\n                               \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - GESTION POR OBJETIVOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  (Compromiso de gestión).- La actuación del Instituto Nacional de Empleo y\r\nFormación Profesional se realizará con arreglo al plan de acción anual,\r\nbajo la vigencia y con arreglo al pertinente compromiso plurianual de\r\ngestión.\r\nEl Compromiso de Gestión ha de establecer como mínimo y para el período de\r\nsu vigencia, los siguientes extremos:\r\nA) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la\r\ngestión a desarrollar.\r\nB) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación\r\nde los marcos temporales correspondientes, y de los proyectos asociados a\r\ncada una de las estrategias y sus plazos temporales así como los\r\nindicadores para evaluar los resultados obtenidos.\r\nC) Los recursos materiales y presupuestarios a aportar para la consecución\r\nde los objetivos.\r\nD) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos\r\nestablecidos por lo que hace a la exigencia de responsabilidad por la\r\ngestión de los órganos ejecutivos y del personal directivo, determinándose\r\nlos mecanismos que permitan la exigencia de dichas responsabilidades por\r\nincumplimiento de objetivos.\r\nE) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o\r\nadaptaciones anuales que, en su caso, procedan.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18406-2008/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "    (Elaboración y aprobación del Compromiso y Gestión).- Los Compromisos de Gestión deberán presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para su suscripción en el último trimestre de la vigencia del anterior, con informe previo cuantitativo y cualitativo de las metas y objetivos alcanzados.\r\n\r\nEl Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la suscripción del\r\nCompromiso de Gestión deberá informar de ello fundadamente al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, el que tendrá treinta días para:\r\n\r\nA) Reiterar o modificar los términos del Compromiso de Gestión.\r\n\r\nB) Aceptar las modificaciones propuestas. \r\n\r\nEn todos los casos el Instituto podrá ejecutar el Compromiso de Gestión en lo que refiere a los ingresos provenientes de los aportes de los actores sociales al Fondo de Reconversión Laboral.\r\n\r\nEn el caso de no ser suscripto el Compromiso de Gestión en el plazo de\r\ntres meses y de no mediar resolución expresa de rechazo a lo propuesto, se tendrá por tácitamente aceptado.\r\n\r\nLa suscripción del Compromiso de Gestión requerirá informe previo y\r\nfavorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo\r\nmáximo de treinta días a contar desde su presentación.\r\n\r\nEl Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo,\r\nteniendo en cuenta las propuestas y sugerencias que pueda realizar el\r\nConsejo Directivo del Instituto. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/627\" >627</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/3\" >3</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18406-2008/17\" >17</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.406 de 24/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18406-2008/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - FUNCIONAMIENTO Y RECURSOS<br>Sección 1 - Contratación y patrimonio<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/15" 
 ,"textoArticulo" : "  (Contratación).- La contratación del Instituto Nacional de Empleo y\r\nFormación Profesional se regirá por lo establecido en las normas de\r\nDerecho Privado.\r\n\r\n                                \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección 2 - Personal<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/16" 
 ,"textoArticulo" : "  (Personal).- Las relaciones laborales del personal del Instituto Nacional\r\nde Empleo y Formación Profesional se regularán por el Derecho Laboral\r\ncomún, sin excepción alguna.\r\nNingún integrante del personal -con excepción del Secretario Ejecutivo - \r\npodrá percibir un salario superior al de los integrantes del Consejo\r\nDirectivo.\r\nLas personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se\r\nencuentren afectadas al cumplimiento de servicios personales relacionados\r\ncon los programas de capacitación y emprendimientos productivos\r\ndependientes de la Junta Nacional de Empleo podrán, a requerimiento del\r\nInstituto, pasar a desempeñarse en el mismo, en los términos del inciso\r\nprimero del presente artículo.\r\n\r\n                                \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección 3 - Medios económico - financieros<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/17" 
 ,"textoArticulo" : "  (Recursos económicos).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación\r\nProfesional dispondrá de los siguientes recursos:\r\nA) El saldo del Fondo de Reconversión Laboral creado por el artículo 325\r\nde la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, con las modificaciones\r\nintroducidas por los artículos 417 y 423 de la Ley Nº 16.736, de 5 de\r\nenero de 1996, a la fecha de vigencia de esta ley, incluidos los saldos\r\ncorrespondientes a las partidas previstas por el artículo 383 de la Ley Nº\r\n17.296, de 21 de febrero de 2001.\r\nB) La recaudación del Fondo de Reconversión Laboral.\r\nC)Las partidas que se le asignen por las leyes presupuestales o de\r\nrendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal. Estas\r\npartidas estarán condicionadas a la suscripción del Compromiso de Gestión a que refieren los artículos 13 y 14 de la presente ley y como máximo alcanzarán el 50% (cincuenta por ciento) de la recaudación total del Fondo de Reconversión Laboral correspondiente al ejercicio anterior.(*)\r\nD) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las\r\nactividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o\r\ndisposición legal, para entidades públicas, privadas o personas físicas.\r\nE) El producto de la enajenación de bienes o valores que constituyan su\r\npatrimonio.\r\nF) El rendimiento procedente de sus niveles y valores.\r\nG) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras\r\naportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.\r\nH) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como\r\nconsecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.\r\nI) Los demás ingresos de Derecho Público o Privado que estén autorizados a\r\npercibir.\r\nJ) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal C) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/626\" >626</a>.\r\nLiteral C) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.406 de 24/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18406-2008/17\" >17</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/18" 
 ,"textoArticulo" : "  (Finalidad).- El patrimonio y los recursos económicos del Instituto\r\nNacional de Empleo y Formación Profesional deberán estar afectados al fin\r\nespecífico establecido en la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/19" 
 ,"textoArticulo" : "  (Inembargabilidad).- Los bienes del Instituto Nacional de Empleo y\r\nFormación Profesional son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera\r\nsu origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 6 del artículo\r\n1732 del Código de Comercio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/20" 
 ,"textoArticulo" : " (Exoneraciones).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional\r\nestará exonerado de todo gravamen nacional y departamental excepto de las\r\nContribuciones a la Seguridad Social.\r\n\r\n                                \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/20?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - GESTION ECONOMICO FINANCIERA<br>Sección 1 - Presupuesto<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/21" 
 ,"textoArticulo" : "    (Presupuesto).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional\r\npresentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del 30\r\nde abril de cada año, un presupuesto aprobado para el ejercicio siguiente\r\ny el balance de ejecución por el ejercicio anterior.\r\n\r\n   El presupuesto deberá formularse sobre la base del consenso entre los    integrantes del Directorio; en caso de no lograrse el mismo antes de    los sesenta días previos a la presentación de ambos, se remitirá al    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con los votos de la mayoría.\r\n\r\n   El Instituto no podrá asignar para su gestión más del 20% (veinte por    ciento) de los ingresos anuales del Fondo de Reconversión Laboral    correspondientes al ejercicio anterior.\r\n\r\n   La ejecución del presupuesto corresponde al Consejo Directivo, el que    deberá elaborar y remitir un estado trimestral a la Comisión de    Control, informando en forma previa y preceptiva a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.689 de 29/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19689-2018/9\" >9</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.689 de 29/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19689-2018/19\" >19</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.406 de 24/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18406-2008/21\" >21</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección 2 - Contabilidad<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/22" 
 ,"textoArticulo" : "  (Rendición de cuentas).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación\r\nProfesional se regulará de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 589\r\nde la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la modificación\r\nestablecida por el artículo 482 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de\r\n2001; 100 de la Ley Nº 16.134, de 24 de septiembre de 1990, en la\r\nredacción dada por el artículo 720 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre\r\nde 1990, y 199 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con las\r\nmodificaciones introducidas por el artículo 146 de la Ley Nº 18.046, de 24\r\nde octubre de 2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/23" 
 ,"textoArticulo" : "  (Contabilidad).- En materia de contabilidad, será de aplicación lo\r\nestablecido en el artículo 540 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de\r\n1987, en la redacción dada por el artículo 8º de la Ley Nº 17.213, de 24\r\nde septiembre de 1999.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI - IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/24" 
 ,"textoArticulo" : "  (Interposición del recurso).- Contra las resoluciones del Instituto\r\nNacional de Empleo y Formación Profesional procederá el recurso de\r\nreposición que deberá interponerse dentro de los diez días hábiles\r\nsiguientes a la notificación del acto al interesado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/25" 
 ,"textoArticulo" : "  (Instrucción y resolución).- Interpuesta la reposición el Instituto\r\nNacional de Empleo y Formación Profesional dispondrá de sesenta días\r\ncorridos para instruir y resolver el asunto. De no resolverse el recurso\r\nen plazo, se configurará denegatoria ficta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/26" 
 ,"textoArticulo" : "  (Anulación).- Denegado el recurso, podrá el recurrente interponer,\r\núnicamente por razones de juridicidad, demanda de anulación del acto\r\nimpugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, fijando el turno en\r\nrelación a la fecha en que el acto impugnado fuera dictado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/27" 
 ,"textoArticulo" : "  (Plazo).- La interposición de esta demanda podrá realizarse válidamente\r\ndentro de los veinte días corridos de notificada la denegatoria expresa o,\r\nen su caso, del momento en que se configure la denegatoria ficta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/28" 
 ,"textoArticulo" : "  (Legitimación activa).- La demanda de anulación sólo podrá ser\r\ninterpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés\r\ndirecto, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado.\r\nContra la sentencia del Tribunal no se admitirá recurso alguno.\r\n\r\n                               \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/29" 
 ,"textoArticulo" : "  (Modificaciones y derogaciones).- Deróganse los artículos 323, 324 y 325\r\nde la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por\r\nlos artículos 417, 423 y 439 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,\r\nasí como el artículo 383 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.\r\nLas referencias realizadas en las Leyes Nos. 16.320, de 1º de noviembre de\r\n1992, y 16.736, de 5 de enero de 1996, a la Junta Nacional de Empleo se\r\nentenderán realizadas al Instituto Nacional de Empleo y Formación\r\nProfesional, en cuanto correspondiere.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/30" 
 ,"textoArticulo" : "  (Sucesión).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional será\r\nsucesor de todos los derechos, acciones y obligaciones suscritas por la\r\nJunta Nacional de Empleo. Hasta tanto no se ponga en funcionamiento, la\r\nJunta Nacional de Empleo mantendrá la ejecución de sus cometidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18406-2008/31" 
 ,"textoArticulo" : "  (Comunicación con el Poder Ejecutivo).- El Instituto Nacional de Empleo y\r\nFormación Profesional se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }