CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 10/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2022
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30

 (Sucesión).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional será
sucesor de todos los derechos, acciones y obligaciones suscritas por la
Junta Nacional de Empleo. Hasta tanto no se ponga en funcionamiento, la
Junta Nacional de Empleo mantendrá la ejecución de sus cometidos.
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