CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 10/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2022
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - ORGANIZACION

Artículo 11

 (Cometidos).- Serán cometidos de los Comités Departamentales de Empleo y
Formación Profesional:
A) Asesorar al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional en el
desarrollo de políticas activas de empleo y formación profesional en lo
departamental.
B) Apoyar las acciones formativas que el Instituto desarrolle en el
departamento.
C) Proponer las investigaciones y programas en materia de formación y
empleo que estime necesarias para el desarrollo departamental.
D) Coordinar con otros actores y referentes departamentales los asuntos
vinculados a la materia propia del Instituto.
E) Proponer la creación de Comités Locales Tripartitos de Empleo y
Formación Profesional en aquellas localidades que así lo ameriten, a
efectos de cumplir con los cometidos del Instituto.
F) Realizar otras tareas que específicamente le sean encomendadas por el
Instituto.
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