(Ambito subjetivo de aplicación).- El personal policial activo amparado
por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, que a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley, cuente, en el caso de la mujer, con
treinta y siete o más años de edad, y en el caso del hombre, con cuarenta
o más años de edad, y quince o más años de servicios efectivos, y no
configure causal de retiro al 30 de junio de 2011, se regirá por las
disposiciones de este Título, salvo que realicen la opción prevista por el
artículo 58 de la presente ley.