CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. MODIFICACION




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 13/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1976
Referencias a toda la norma

TITULO IV - NORMAS FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 55

 (Administración transitoria).- Mientras el Directorio de la Corporación
de Protección del Ahorro Bancario no tome posesión de sus cargos y se
instrumente adecuadamente el traspaso de responsabilidades desde el Banco
Central del Uruguay, la administración del Fondo de Garantía de Depósitos
Bancarios así como la gestión de los sistemas de información y de todos
los servicios de apoyo habituales -incluyendo entre otros, los edilicios,
administrativos, informáticos, y de asesoramiento jurídico- serán de
responsabilidad del Banco Central del Uruguay.
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