CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. MODIFICACION




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 13/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1976
Referencias a toda la norma

TITULO IV - NORMAS FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 50

 (Liquidaciones en curso de Instituciones Financieras).- Las liquidaciones
de instituciones de intermediación financiera que a la fecha de aprobación
de la presente ley estén bajo la responsabilidad del Banco Central del
Uruguay, pasarán a estarlo de la Corporación de Protección del Ahorro
Bancario, la cual dispondrá de idénticas potestades jurídicas a las
establecidas en el Capítulo II de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de
2002, artículos 14 a 21 inclusive.
A tales efectos, la Corporación y el Directorio del Banco deberán acordar
los términos y condiciones de la transferencia de responsabilidades,
incluyendo los recursos humanos y materiales del Banco que están
destinados a esa función, con el objeto de no perjudicar el buen
funcionamiento de las liquidaciones.
Mientras no estén acordados los términos y condiciones mencionados, la
función de liquidador de la Corporación prevista en la presente ley,
seguirá siendo del Banco Central del Uruguay, el que deberá hacerse cargo
de cualquier caso nuevo en el que debiera actuarse.
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