CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. MODIFICACION




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 13/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1976
Referencias a toda la norma

TITULO III - PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO
CAPITULO III - RESOLUCION BANCARIA

Artículo 49

   (Protección legal).- Tanto los miembros del Directorio de la Corporación, como su personal dependiente o personas contratadas a cualquier título, carecerán de legitimación pasiva para ser demandados 
por terceros por daños causados por acciones u omisiones relacionadas con el ejercicio de los cometidos asignados legalmente o en ocasión de ese 
ejercicio, correspondiendo en todos los casos la legitimación pasiva a la Corporación, sin perjuicio de la facultad de esta de repetir contra aquellos que hubiesen actuado con culpa grave o dolo.

   Asimismo, la Corporación deberá hacerse cargo de los honorarios profesionales causados por cualquier demanda judicial que se derive del ejercicio de sus funciones, incluso luego de abandonado el cargo o finalizado el contrato. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.659 de 21/09/2018 artículo 22.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 49.
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