CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. MODIFICACION




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 13/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1976
Referencias a toda la norma

Artículo 41-BIS

   (Transferencias de universalidades en los Procedimientos de Solución).- Las transferencias de universalidades que se realicen en el marco de los Procedimientos de Solución o en la liquidación de entidades que se instrumenten por parte de la Corporación, implican la sustitución exclusivamente en las situaciones jurídicas activas y pasivas 
comprendidas en la delimitación de la universalidad que se transmite.
Por consiguiente, los bienes incluidos en la universalidad no responderán por obligaciones no comprendidas en su delimitación. No se adoptarán medidas cautelares, provisionales, anticipadas ni de ejecución en protección o para le satisfacción de derechos ajenos a la universalidad trasmitida.
La transferencia o cesión de créditos que integren las universalidades a que se refiere el inciso anterior, operarán de acuerdo con lo previsto 
por los artículos 33 y 34 de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la redacción dada por la Ley N° 17.202, de 24 de setiembre de 1999, y por el artículo 30 de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.
Serán además aplicables a las transferencias de créditos y sus garantías, el artículo 10 del Decreto Ley N° 14.701, de 12 de setiembre de 1977, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero 
de 1998 y en su caso los artículos 1° a 5° del Decreto Ley N° 15.631, de 26 de setiembre de 1984, rigiendo en cuanto a este último en favor del beneficiario de la transferencia las soluciones allí previstas en favor del Banco Central del Uruguay.
Las transferencias de dominio de bienes o de otros derechos como consecuencia de la aplicación de cualquiera de las soluciones referidas que requieran publicidad registral, serán inscriptas en los Registros Públicos que correspondan mediante la presentación de testimonio notarial del contrato o del acto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario que las cause, e individualización en anexo de los bienes o derechos cuya transferencia se registra. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.659 de 21/09/2018 artículo 19.
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