CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. MODIFICACION




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 13/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1976
Referencias a toda la norma

Artículo 40-TER

   (Deber de coordinar con la Superintendencia de Servicios Financieros, el Banco Central del Uruguay y el Ministerio de Economía y Finanzas).- En los Actos Preparatorios del Proceso de Resolución Bancaria, la 
Corporación de Protección del Ahorro Bancario deberá trabajar en estrecha coordinación con la Superintendencia de Servicios Financieros, el Banco Central del Uruguay y el Ministerio de Economía y Finanzas. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.659 de 21/09/2018 artículo 17.
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