CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. MODIFICACION




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 13/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1976
Referencias a toda la norma

Artículo 33-BIS

   (Depósitos no prendados en garantía).- Para el caso de depósitos no prendados en garantía de operaciones de crédito en la propia institución, declarada la suspensión de actividades no procederá la compensación, 
salvo que deuda y crédito estuvieran en situación de ser compensados legalmente antes de la referida suspensión. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.659 de 21/09/2018 artículo 13.
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