CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. MODIFICACION




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 13/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1976
Referencias a toda la norma

TITULO III - PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO
CAPITULO I - CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO

Artículo 24

 (Rendición de cuentas y memoria anual).- La Corporación de Protección del
Ahorro Bancario presentará al Poder Ejecutivo el estado de situación
patrimonial al cierre de cada ejercicio financiero anual que coincidirá
con el año civil y el estado de resultados correspondiente a dicho
ejercicio, elaborados de acuerdo con normas contables adecuadas, dentro de
los tres primeros meses del ejercicio siguiente.
Los mencionados estados contables serán publicados, de conformidad con lo
previsto en el artículo 191 de la Constitución de la República, una vez
comunicados al Poder Ejecutivo y visados por el Tribunal de Cuentas.
Anualmente, el Directorio publicará una memoria con la explicación
detallada y fundamentada de su gestión y de la evolución patrimonial del
Fondo de Garantía, y los dictámenes de auditoría a que se refiere el
artículo siguiente.
Asimismo, el Directorio dará cuenta una vez al año de su gestión ante el
Parlamento en sesión conjunta de las Comisiones de Hacienda de ambas
Cámaras.
Referencias al artículo
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