CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. MODIFICACION




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 13/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1976
Referencias a toda la norma

TITULO III - PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO
CAPITULO I - CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO

Artículo 23

 (Presupuesto).- El Presidente presentará a consideración del Directorio
el proyecto de presupuesto anual de sueldos y gastos para el ejercicio
financiero siguiente, a más tardar el 30 de setiembre de cada año.
El proyecto debe ser aprobado por el Directorio en un plazo que vence el
día 10 de octubre siguiente. Inmediatamente, será remitido al Tribunal de
Cuentas de la República que podrá formular observaciones dentro del
término de 20 (veinte) días corridos contados a partir de su recepción.
Vencido dicho plazo el Tribunal remitirá el proyecto de presupuesto -con
las observaciones que le merezca- a consideración del Poder Ejecutivo,
quien deberá expedirse dentro del término de 30 (treinta) días corridos
siguientes a su recepción, pudiendo formular observaciones dentro de ese
plazo o dar aprobación al proyecto si éste no hubiese merecido
observaciones del Tribunal. En caso que hubiese observaciones del Tribunal
o del Poder Ejecutivo, el Directorio de la Corporación deberán
considerarlas dentro del término de 10 (diez) días corridos siguientes a
la comunicación que de las mismas le realice el Poder Ejecutivo y
proyectar las modificaciones correspondientes para su elevación a dicho
órgano, quien deberá expedirse antes del 31 de diciembre. Si a esa fecha
el Poder Ejecutivo no hubiese dado aprobación al proyecto, y mientras no
se dicte el acto de aprobación, continuará en vigencia en el nuevo
ejercicio el presupuesto del año anterior.
De todo lo actuado, el Poder Ejecutivo dará cuenta con fines informativos
a la Asamblea General.
El presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario se
financiará con cargo al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios.
El primer ejercicio se extenderá desde el día en que se constituya el
Directorio hasta el día 31 de diciembre del mismo año. El presupuesto para
dicho período será aprobado exclusivamente por el Directorio de la
Corporación de Protección del Ahorro Bancario dentro de los 60 (sesenta)
días corridos de constituido el Directorio.
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