MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PATRIMONIO E INVERSIONES
CAPITULO UNICO

Artículo 24

 (Agentes de retención).- Las instituciones, entidades y empresas
indicadas en el artículo 3º y la propia Caja, serán agentes de retención
del aporte de los afiliados indicados en los literales A) y B) del inciso
primero del artículo 4º, que les presten servicios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
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