{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18394" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "PATRIMONIO DEL ESTADO. TRASLACION DE DOMINIO DEL MGAP AL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION DE PADRONES EN AGUAS DULCES (ROCHA)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/11/06/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/11/2008" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 2008 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18394-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Transfiérense, a título gratuito, del patrimonio del Estado (Ministerio\r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca) al del Instituto Nacional de\r\nColonización, los inmuebles empadronados con los números cuarenta y tres\r\nmil ciento treinta y siete (43.137) y cincuenta y cuatro mil cuatrocientos\r\nveintidós (54.422), ubicados en la cuarta Sección Judicial del\r\ndepartamento de Rocha, paraje Aguas Dulces, los que según plano del\r\nagrimensor César Quintana Tommasino -inscripto en la Dirección General del\r\nCatastro Nacional con el número 9.359 el 10 de agosto de 1992-, miden y se\r\ndeslindan así:\r\nEl padrón número cuarenta y tres mil ciento treinta y siente (43.137) se\r\ncompone de una superficie de ciento treinta y cuatro hectáreas dos mil\r\nochocientos cuarenta y nueve metros cuadrados y limita 860,26 metros al\r\nnorte lindando con el padrón número mil setecientos setenta (1.770),\r\n2.084,04 metros al sureste lindando con el padrón número cincuenta y\r\ncuatro mil cuatrocientos veintidós (54.422), 740 metros al sur confinando\r\ncon el padrón número mil seiscientos cuarenta y cinco (1.645) en mayor\r\nárea, 1.853,58 metros al suroeste con los padrones números dieciséis mil\r\nciento cinco (16.105), cinco mil ciento siete (5.107) y mil setecientos\r\nveintitrés (1.723) y 261,90 metros al noroeste con el padrón número mil\r\nsetecientos veintitrés (1.723).\r\nEl padrón número cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós (54.422)\r\nse compone de una superficie de ciento treinta y cuatro hectáreas dos mil\r\nochocientos cuarenta y nueve metros cuadrados de frente al sureste al\r\nOcéano Atlántico, 732,05 metros al sur confinando con el padrón número mil\r\nseiscientos cuarenta y cinco (1.645) en mayor área, 2.084,04 metros al\r\nsuroeste lindando con el padrón número cuarenta y tres mil ciento treinta\r\ny siete (43.137) y 779,98 metros al norte confinando con el padrón número\r\nmil setecientos setenta (1.770).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18394-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La presente ley operará como título y modo de dicha traslación de\r\ndominio, bastando para su inscripción en la Sección Inmobiliaria del\r\nRegistro de la Propiedad, un testimonio de la presente disposición.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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