{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18381" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "LEY SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/11/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/10/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/11/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1590 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/232-2010\" >Nº 232/010</a> de 02/08/2010.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18381-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Objeto de la ley).- La presente ley tiene por objeto promover la\r\ntransparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea\r\no no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al\r\nacceso a la información pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Alcance) .- Se considera información pública toda la que emane o esté en\r\nposesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las\r\nexcepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones\r\nreservadas o confidenciales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Derecho de acceso a la información pública) .- El acceso a la\r\ninformación pública es un derecho de todas las personas, sin\r\ndiscriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que\r\nse ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita\r\nla información.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO SEGUNDO - DE LA INFORMACION PUBLICA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Información pública).- Se presume pública toda información producida,\r\nobtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la presente\r\nley, con independencia del soporte en el que estén contenidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "      Los sujetos obligados deberán prever la adecuada\r\norganización, sistematización y disponibilidad de la información en su\r\npoder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados.\r\n\r\n   Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en\r\nforma permanente, a través de sus medios electrónicos u otros medios\r\nque el órgano de control determine, la siguiente información mínima:\r\n\r\n    A) Su estructura orgánica.\r\n\r\n    B) Las facultades de cada unidad administrativa.\r\n\r\n    C) La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, \r\n       funciones de los cargos y sistema de compensación.\r\n\r\n    D) Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los\r\n       resultados de las auditorías que en cada caso corresponda.\r\n\r\n\r\n    E) Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas,\r\n       especificando los titulares o beneficiarios de éstos.\r\n\r\n    F) Toda información estadística de interés general, de acuerdo con los\r\n       fines de cada organismo.\r\n\r\n    G) Mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y \r\n       unidad a la que deben dirigirse las solicitudes para obtener  \r\n       información.\r\n\r\n   En el caso de informaciones que cuenten con una periodicidad\r\ndeterminada legal o reglamentariamente para su actualización, los\r\norganismos estatales o no estatales obligados por la presente ley no\r\ntendrán la obligación de producirla en forma anticipada, siempre que\r\nse encuentre publicada la información correspondiente al período\r\nvigente, y su fecha de actualización.(*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19996-2021/39\" >39</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19996-2021/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.381 de 17/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18381-2008/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Custodia de la información).- Es responsabilidad de los sujetos\r\nobligados por la presente ley, crear y mantener registros de manera\r\nprofesional, para que el derecho de acceso a la información pública se\r\npueda ejercer en plenitud.\r\n\r\nEl personal que administre, manipule, archive o conserve información\r\npública, será responsable, solidariamente con la autoridad de la\r\ndependencia a la que pertenece dicha información, por sus acciones u\r\nomisiones, en la ocultación, alteración, pérdida o desmembración de la\r\ninformación pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Presentación de informes).- Todos los sujetos obligados por la presente\r\nley presentarán ante el órgano de control, hasta el último día hábil del\r\nmes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del\r\nderecho de acceso a la información pública, que contendrá:\r\n\r\nA) Información del período anterior sobre el cumplimiento de las\r\n   obligaciones que le asigna esta ley.\r\n\r\nB) Detalle de las solicitudes de acceso a la información y el trámite dado\r\n   a cada una de ellas.\r\n\r\nSin perjuicio de las disposiciones anteriores, estarán también obligados a\r\nproducir un informe semestral actualizado conteniendo la lista de\r\ninformación reservada.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> Ley Nº 19.696 de 29/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19696-2018/32\" >32</a> (se excluye a los órganos de \r\ninteligencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Excepciones a la información pública).- Las excepciones a la información\r\npública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas\r\ncomo secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de\r\ncarácter reservado y confidencial.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Información reservada) .- Como información reservada podrá clasificarse\r\naquella cuya difusión pueda:\r\n\r\nA) Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional.\r\n\r\nB) Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones\r\n   internacionales, incluida aquella información que otros estados u\r\n   organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al\r\n   Estado uruguayo.\r\n\r\nC) Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.\r\n\r\nD) Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de\r\n   cualquier persona.\r\n\r\nE) Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o\r\n   pueda dañar su proceso de producción.\r\n\r\nF) Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales\r\n   desarrollados o en poder de los sujetos obligados.\r\n\r\nG) Afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o \r\n   recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los \r\n   sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la \r\n   cual deberá estar documentada. (*)\r\n\r\nLa clasificación de la información reservada deberá realizarse por el\r\nsujeto obligado en el momento en que esta se genere, obtenga o\r\nmodifique, mediante resolución debidamente fundada y motivada, en la\r\nque se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan\r\ndeterminar que la divulgación de la misma genera un riesgo claro,\r\nprobable y específico de daño al interés público protegido, de acuerdo\r\ncon las excepciones referidas en el presente artículo. (*)\r\n\r\nExcepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en\r\nel momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma. En este\r\ncaso, la resolución fundada que disponga la clasificación de la\r\ninformación deberá remitirse en el plazo de cinco días hábiles a la\r\nUnidad de Acceso a la Información Pública, la que en ejercicio de su\r\ncometido de control, solicitará al sujeto obligado su desclasificación\r\nsi la misma no se ajustare a lo dispuesto en el presente artículo. En\r\ncualquier caso, el plazo de reserva comenzará a computarse a partir de\r\nque la información pudo ser clasificada. (*)\r\n\r\nEn todo momento, la Unidad de Acceso a la Información Pública podrá\r\ntener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad\r\nde su clasificación. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Literal g) e incisos 2º), 3º) y 4º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 19.178 de \r\n27/12/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19178-2013/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18381-2008/12\" >12</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18381-2008/33\" >33</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Información confidencial).- Se considera información confidencial:\r\n\r\nI) Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que:\r\n\r\n   A) Refiera al patrimonio de la persona.\r\n\r\n   B) Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico\r\n   o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que\r\n   pudiera ser útil para un competidor.\r\n\r\n   C) Esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad.\r\n\r\nII) Los datos personales que requieran previo consentimiento informado.\r\n\r\nTendrán el mismo carácter los documentos o secciones de documentos que\r\ncontengan estos datos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18381-2008/12\" >12</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (Período de reserva).- La información clasificada previamente como\r\nreservada, permanecerá con tal carácter hasta un período de quince años\r\ndesde su clasificación. La información reservada será desclasificada\r\ncuando se extingan las causas que dieron lugar a su clasificación. Sólo se\r\nampliará el período de reserva sobre cierta documentación cuando\r\npermanezcan y se justifiquen las causas que le dieron origen.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18381-2008/12\" >12</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  (Inoponibilidad en casos de violaciones a los derechos humanos).- Los\r\nsujetos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna de las reservas\r\nmencionadas en los artículos que anteceden cuando la información\r\nsolicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante\r\npara investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO TERCERO - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ACCEDER A LA INFORMACION PUBLICA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  (De la solicitud y sus requisitos).- Toda persona física o jurídica\r\ninteresada en acceder a la información pública en poder de los sujetos\r\nobligados por la presente ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita\r\nante el titular del organismo. En dicha solicitud deberá constar:\r\n\r\nA) La identificación del solicitante, su domicilio y forma de\r\n   comunicación.\r\n\r\nB) La descripción clara de la información requerida y cualquier dato que\r\n   facilite su localización.\r\n\r\nC) Y, opcionalmente, el soporte de información preferido, sin constituir\r\n   este último una obligación para el organismo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "  (Límites del acceso a la información pública).- La solicitud de acceso a\r\nla información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o\r\nproducir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al\r\nmomento de efectuarse el pedido. En este caso, el organismo comunicará por\r\nescrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de\r\ndatos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta ley tampoco\r\nfaculta a los peticionarios a exigir a los organismos que efectúen\r\nevaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que\r\npor sus cometidos institucionales deban producir.\r\n\r\nNo se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación\r\nde información que estuviese dispersa en las diversas áreas del organismo,\r\ncon el fin de proporcionar la información al peticionario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/15" 
 ,"textoArticulo" : "  (Plazos).- Cualquier persona física o jurídica podrá formular la petición\r\nde acceso a la información en poder de los sujetos obligados. Ante la\r\npetición formulada por el interesado, el organismo requerido está obligado\r\na permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento\r\nen que sea solicitado. En caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte\r\ndías hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta.\r\n\r\nEl plazo podrá prorrogarse, con razones fundadas y por escrito, por otros\r\nveinte días hábiles si median circunstancias excepcionales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/16" 
 ,"textoArticulo" : "  (Competencia para decidir).- El acto que resuelva sobre la petición\r\ndeberá emanar del jerarca máximo del organismo o quien ejerza facultades\r\ndelegadas y deberá franquear o negar el acceso a la información que obrare\r\nen su poder relativa a la solicitud en forma fundada.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/16?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/17" 
 ,"textoArticulo" : "  (Acceso).- En caso que los sujetos obligados resuelvan favorablemente las\r\npeticiones formuladas, autorizarán la consulta de los documentos\r\npertinentes en las oficinas que determinen o, en su caso, expedirán copia\r\nauténtica de los antecedentes que posean relativos a la solicitud.\r\n\r\nEl acceso a la información será siempre gratuito, pero su reproducción en\r\ncualquier soporte será a costa del interesado, quien reintegrará al\r\norganismo únicamente el precio de costo del soporte, sin ningún tipo de\r\nganancia o arancel adicional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/18" 
 ,"textoArticulo" : "  (Silencio positivo).- El organismo requerido sólo podrá negar la\r\nexpedición de la información solicitada mediante resolución motivada del\r\njerarca del organismo que señale su carácter reservado o confidencial,\r\nindicando las disposiciones legales en que se funde.\r\n\r\nVencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la\r\nsolicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista\r\nresolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la\r\ninformación respectiva, considerándose falta grave la negativa de\r\ncualquier funcionario a proveérsela, de conformidad con las previsiones de\r\nla Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y del artículo 31 de la\r\npresente ley.\r\n\r\n                            \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO CUARTO - ORGANO DE CONTROL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/19" 
 ,"textoArticulo" : "  (Organo de control).- Créase como órgano desconcentrado de la Agencia\r\npara el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la\r\nInformación y del Conocimiento (AGESIC), dotado de la más amplia autonomía\r\ntécnica, la Unidad de Acceso a la Información Pública. Estará dirigida por\r\nun Consejo Ejecutivo integrado por tres miembros: el Director Ejecutivo de\r\nAGESIC y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo entre personas que\r\npor sus antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la\r\nmateria aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e\r\nimparcialidad en el desempeño de sus cargos.\r\n\r\nA excepción del Director Ejecutivo de la AGESIC, los miembros durarán\r\ncuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados nuevamente. Sólo\r\ncesarán por la expiración de su mandato y designación de sus sucesores, o\r\npor su remoción dispuesta por el Poder Ejecutivo en los casos de\r\nineptitud, omisión o delito, conforme a las garantías del debido proceso.\r\n\r\nLa presidencia del Consejo Ejecutivo será rotativa anualmente entre los\r\ndos miembros designados por el Poder Ejecutivo para dicho órgano y tendrá\r\na su cargo la representación del mismo y la ejecución de las actividades\r\nnecesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/19?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/20" 
 ,"textoArticulo" : "  (Consejo Consultivo).- El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la\r\nInformación Pública funcionará asistido por un Consejo Consultivo, que\r\nestará integrado por cinco miembros:\r\n\r\nA) Una persona con reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los\r\n   derechos humanos, designada por el Poder Legislativo, la que no podrá\r\n   ser un legislador en actividad.\r\n\r\nB) Un representante del Poder Judicial.\r\n\r\nC) Un representante del Ministerio Público.\r\n\r\nD) Un representante del área académica.\r\n\r\nE) Un representante del sector privado, que se elegirá en la forma\r\n   establecida reglamentariamente.\r\n\r\nSesionará presidido por el Presidente de la Unidad de Acceso a la\r\nInformación Pública.\r\n\r\nSus integrantes durarán cuatro años en sus cargos y sesionaran a\r\nconvocatoria del Presidente de la Unidad de Acceso a la Información\r\nPública o de la mayoría de sus miembros.\r\n\r\nPodrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de\r\nsu competencia y deberá ser consultado por éste cuando ejerza potestades\r\nde reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/21" 
 ,"textoArticulo" : "  (Cometidos).- El órgano de control deberá realizar todas las acciones\r\nnecesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de\r\nla presente ley. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y\r\natribuciones:\r\n\r\nA) Asesorar al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de la normativa\r\n   constitucional, legal o reglamentaria vigente y de los instrumentos\r\n   internacionales ratificados por la República referidos al acceso a la\r\n   información pública.\r\n\r\nB) Controlar la implementación de la presente ley en los sujetos\r\n   obligados.\r\n\r\nC) Coordinar con autoridades nacionales la implementación de políticas.\r\n\r\nD) Orientar y asesorar a los particulares respecto al derecho de acceso a\r\n   la información pública.\r\n\r\nE) Capacitar a los funcionarios de los sujetos que están obligados a\r\n   brindar el acceso a la información.\r\n\r\nF) Promover y coordinar con todos los sujetos obligados las políticas\r\n   tendientes a facilitar el acceso informativo y la transparencia.\r\n\r\nG) Ser órgano de consulta para todo lo relativo a la puesta en práctica de\r\n   la presente ley por parte de todos los sujetos obligados.\r\n\r\nH) Promover campañas educativas y publicitarias donde se reafirme el\r\n   derecho al acceso a la información como un derecho fundamental.\r\n\r\nI) Realizar un informe de carácter anual relativo al estado de situación\r\n   de este derecho al Poder Ejecutivo.\r\n\r\nJ) Denunciar ante las autoridades competentes cualquier conducta\r\n   violatoria a la presente ley y aportar las pruebas que consideren\r\n   pertinentes.\r\n\r\nK) Solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la información que \r\n   hubiere sido clasificada sin ajustarse a los criterios de \r\n   clasificación establecidos en la presente ley. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Literal k) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 19.178 de 27/12/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19178-2013/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/21?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO QUINTO - ACCION DE ACCESO A LA INFORMACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/22" 
 ,"textoArticulo" : "  (Acción de acceso a la información pública).- Toda persona tendrá derecho\r\na entablar una acción judicial efectiva que garantice el pleno acceso a\r\nlas informaciones de su interés (artículo 694 de la Ley Nº 16.736, de 5 de\r\nenero de 1996).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/23" 
 ,"textoArticulo" : "  (Procedencia y competencia).- La acción de acceso a la información\r\nprocede contra todo sujeto obligado por la presente ley, cuando éste se\r\nnegare a expedir la información solicitada o no se expidiese en los plazos\r\nfijados en la presente ley.\r\n\r\nSerán competentes para conocer en estas acciones:\r\n\r\n1) En la capital, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo\r\n   Contencioso Administrativo, cuando la acción se dirija contra una\r\n   persona pública estatal, y los Juzgados Letrados de Primera Instancia\r\n   en lo Civil en los restantes casos.\r\n\r\n2) En el interior, los Juzgados Letrados de Primera Instancia a los que se\r\n   haya asignado competencia en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/24" 
 ,"textoArticulo" : "  (Legitimación).- La acción de acceso a la información podrá ser ejercida\r\npor el sujeto interesado o sus representantes, ya sean tutores o curadores\r\ny, en caso de personas fallecidas, por sus sucesores universales, en línea\r\ndirecta o colateral hasta el segundo grado, por sí o por medio de\r\napoderado.\r\n\r\nEn el caso de personas jurídicas, la acción deberá ser interpuesta por sus\r\nrepresentantes legales o por los apoderados designados a tales efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/25" 
 ,"textoArticulo" : "  (Procedimiento).- Las acciones que se promuevan por violación a los\r\nderechos contemplados en la presente ley se regirán por las normas\r\ncontenidas en los artículos que siguen al presente. Serán aplicables en lo\r\npertinente los artículos 14 y 15 del Código General del Proceso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/26" 
 ,"textoArticulo" : "  (Trámite de primera instancia).- Salvo que la acción fuera\r\nmanifiestamente improcedente, en cuyo caso el tribunal la rechazará sin\r\nsustanciarla y dispondrá el archivo de las actuaciones, se convocará a las\r\npartes a una audiencia pública dentro del plazo de tres días de la fecha\r\nde la presentación de la demanda.\r\n\r\nEn dicha audiencia se oirán las explicaciones del demandado, se recibirán\r\nlas pruebas y se producirán los alegatos. El tribunal, que podrá rechazar\r\nlas pruebas manifiestamente impertinentes o innecesarias, presidirá la\r\naudiencia so pena de nulidad, e interrogará a los testigos y a las partes,\r\nsin perjuicio de que aquéllos sean, a su vez, repreguntados por los\r\nabogados. Gozará de los más amplios poderes de policía y de dirección de\r\nla audiencia.\r\n\r\nEn cualquier momento podrá ordenar diligencias para mejor proveer.\r\n\r\nLa sentencia se dictará en la audiencia o a más tardar, dentro de las\r\nveinticuatro horas de su celebración. Sólo en casos excepcionales podrá\r\nprorrogarse la audiencia por hasta tres días.\r\n\r\nLas notificaciones podrán realizarse por intermedio de la autoridad\r\npolicial. A los efectos del cómputo de los plazos de cumplimiento de lo\r\nordenado por la sentencia, se dejará constancia de la hora en que se\r\nefectuó la notificación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/27" 
 ,"textoArticulo" : "  (Medidas provisionales).- Si de la demanda o en cualquier otro momento\r\ndel proceso resultare, a juicio del tribunal, la necesidad de su inmediata\r\nactuación, éste dispondrá, con carácter provisional, las medidas que\r\ncorrespondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente violados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/28" 
 ,"textoArticulo" : "  (Contenido de la sentencia).- La sentencia que haga lugar a la acción de\r\nacceso deberá contener:\r\n\r\nA) La identificación concreta de la autoridad o el particular a quien se\r\n   dirija y contra cuya acción, hecho u omisión se garantice el acceso.\r\n\r\nB) La determinación precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo\r\n   por el cual dicha resolución regirá, si es que corresponde fijarlo.\r\n\r\nC) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que será fijado por el\r\n   tribunal conforme las circunstancias de cada caso, y no será mayor de\r\n   quince días corridos e ininterrumpidos, computados a partir de la\r\n   notificación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/29" 
 ,"textoArticulo" : "  (Recurso de apelación y segunda instancia).- En el proceso sólo serán\r\napelables la sentencia definitiva y la que rechaza la acción por ser\r\nmanifiestamente improcedente.\r\n\r\nEl recurso de apelación deberá interponerse en escrito fundado, dentro del\r\nplazo perentorio de tres días. El tribunal elevará sin más trámite los\r\nautos al superior cuando hubiere desestimado la acción por improcedencia\r\nmanifiesta, y lo sustanciará con un traslado a la contraparte, por tres\r\ndías perentorios, cuando la sentencia apelada fuese la definitiva.\r\n\r\nEl tribunal de alzada resolverá en acuerdo, dentro de los cuatro días\r\nsiguientes a la recepción de los autos. La interposición del recurso no\r\nsuspenderá las medidas de amparo decretadas, las cuales serán cumplidas\r\ninmediatamente después de notificada la sentencia, sin necesidad de tener\r\nque esperar el transcurso del plazo para su impugnación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/30" 
 ,"textoArticulo" : "  (Sumariedad. Otros aspectos).- En este tipo de procesos no podrán\r\ndeducirse cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes. El tribunal, a\r\npetición de parte o de oficio, subsanará los vicios de procedimiento,\r\nasegurando, dentro de la naturaleza sumaria del proceso, la vigencia del\r\nprincipio de contradictorio.\r\n\r\nCuando se planteare la inconstitucionalidad por vía de excepción o de\r\noficio (numeral 2 del artículo 509 y numeral 2 del artículo 510 del Código\r\nGeneral del Proceso) se procederá a la suspensión del procedimiento sólo\r\ndespués que el Magistrado actuante haya dispuesto la adopción de las\r\nmedidas provisorias referidas en la presente ley o, en su caso, dejando\r\nconstancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias.\r\n\r\n                            \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO SEXTO - RESPONSABILIDADES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/31" 
 ,"textoArticulo" : "  (Responsabilidad administrativa).- Constituirán falta grave, sin\r\nperjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran\r\ncorresponder:\r\n\r\nA) Denegar información no clasificada como reservada o confidencial.\r\n\r\nB) La omisión o suministro parcial de la información requerida, actuando\r\n   con negligencia, dolo o mala fe.\r\n\r\nC) Permitir el acceso injustificado a información clasificada como\r\n   reservada o confidencial.\r\n\r\nD) La utilización, sustracción, ocultamiento, divulgación o alteración\r\n   total o parcial en forma indebida de la información que se encuentra\r\n   bajo su custodia o a la que se tenga acceso por razones funcionales.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO SEPTIMO - DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/32" 
 ,"textoArticulo" : "  (Plazo de implementación de sitios web).- Los sitios web deberán ser\r\nimplementados por los sujetos obligados, en el plazo perentorio de un año,\r\ncontado a partir de la publicación de la presente ley. Su reglamentación\r\nregulará los lineamientos técnicos que permitan la uniformidad,\r\ninteracción, fácil ubicación y acceso de esta información.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/32?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/33" 
 ,"textoArticulo" : "   (Clasificación de la información). Al 31 de julio de 2012, todos los sujetos obligados deberán elaborar la lista de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando esté comprendida en algunas de las excepciones contempladas en el artículo 9° de la presente ley.\r\n\r\n     En la misma fecha, la información que no se sujete a estas\r\nexcepciones, deberá ser desclasificada.\r\n\r\n     A partir de la fecha señalada, toda información clasificada como\r\nreservada, que tenga más de quince años, deberá ser desclasificada y\r\nabierta libremente al público. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/150\" >150</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.381 de 17/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18381-2008/33\" >33</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/34" 
 ,"textoArticulo" : "  (Plazo de adecuación de los sujetos obligados). Los sujetos obligados por la presente ley dispondrán de un plazo de cuatro años para adecuar sus registros, durante el cual no serán pasibles de sanción en caso de denegación de acceso fundada en la imposibilidad de ubicar la información. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/151\" >151</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.381 de 17/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18381-2008/34\" >34</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18381-2008/35" 
 ,"textoArticulo" : "  (Plazo para la reglamentación).- La presente ley se reglamentará dentro\r\ndel plazo de ciento veinte días desde su publicación.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - LILIAM KECHICHIAN - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }