COLONIZACION. GUAYUVIRA. ARTIGAS




Promulgación: 09/10/2008
Publicación: 21/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1438

Artículo 1

 Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente y al Ministerio del Interior a cumplir con lo establecido por el
artículo 4º de la Ley Nº 7.913, de 23 de octubre de 1925, sobre los
padrones propiedad del Estado en Guayuvirá, 10ª Sección Judicial del
departamento de Artigas, incluido el padrón Nº 1474, en un plazo de dos
años.

Dicho término correrá a partir de la promulgación de la presente ley.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.695 de 21/10/2010 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Suspéndense todos los desalojos y lanzamientos, así como los
desapoderamientos u otros procedimientos coactivos contra los poseedores u
ocupantes de dichos padrones y que impliquen la pérdida de tales
calidades, hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º
de esta ley.


TABARE VAZQUEZ - CARLOS COLACCE - DAISY TOURNE
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