SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 55
Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 001
"Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", Unidad Ejecutora
001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", la "Secretaría
de Comunicación Institucional", la que sustituirá a la "Secretaría de
Prensa y Difusión" creada por el inciso primero del artículo 115 de la Ley
Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
La Secretaría de Comunicación Institucional tendrá los siguientes
cometidos:
1) Implantar la estrategia de comunicación definida por el Poder
Ejecutivo.
2) Proponer estrategias y políticas de comunicación institucional.
3) Desarrollar acciones de comunicación que:
A) Garanticen la transparencia de la información.
B) Transmitan a la sociedad las políticas públicas del Gobierno.
C) Garanticen amplia difusión y cobertura en todo el territorio
nacional.
D) Permitan relevar la opinión de la población respecto a las
políticas desarrolladas por el Gobierno.
E) Pongan a disposición de la sociedad elementos de juicio que
enriquezcan la formación de opinión pública.
4) Promover la profesionalización de la comunicación institucional del
Gobierno.
5) Promover, impulsar y coordinar la comunicación transversal entre
las organizaciones de Gobierno.
6) Desarrollar mecanismos de relación con los medios de comunicación
de todo el territorio nacional en procura de facilitar el pleno
desarrollo de la labor de los periodistas y promover ámbitos de
trabajo en conjunto con ellos.
7) Evaluar la capacidad de penetración en la sociedad de los
instrumentos de comunicación utilizados.
8) Brindar servicio técnico audiovisual a todas las reparticiones de
la Presidencia de la República.
9) Brindar, de acuerdo con las posibilidades, servicio técnico
audiovisual y de asesoramiento a todos los organismos de Gobierno
que lo soliciten.
10) Organizar, mantener actualizado y preservar el archivo de
comunicación institucional.
11) Recopilar la información contenida en los medios de comunicación,
elaborar resúmenes y transmitirlos a los actores de Gobierno.
12) Observar la legalidad de los procedimientos de comunicación
institucional.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de
la presente ley.