SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 243
El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias correspondientes. La
reglamentación determinará la extensión de las franjas de terreno en que
se limite o prohíba la construcción o subsistencia de cualesquiera
edificios o instalaciones, la perforación o zanjado del suelo, la
plantación y subsistencia de árboles, así como cualquier otra limitación o
prohibición que resulte necesaria para el adecuado funcionamiento del
parque eólico y la seguridad de las personas y de los bienes.