{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18360" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION SOBRE INSTALACION Y USO DE LOS DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATICOS (DEA)\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/10/14/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/09/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/10/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1100 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/330-2009\" >Nº 330/009</a> de 13/07/2009.\r\n " 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18360-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Disponibilidad de desfibriladores externos automáticos).- Los espacios\r\npúblicos o privados donde exista afluencia de público, según lo previsto\r\nen el artículo 2° de la presente ley, deberán contar como mínimo con un\r\ndesfibrilador externo automático, que deberá ser mantenido en condiciones\r\naptas de funcionamiento y disponible para el uso inmediato en caso de\r\nnecesidad de las personas que por allí transiten o permanezcan, de acuerdo\r\na la gradualidad que el Ministerio de Salud Pública determine.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18360-2008/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18360-2008/8\" >8</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18360-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Espacios comprendidos).- Se encuentra comprendido en el ámbito de\r\naplicación de la presente ley todo espacio cerrado correspondiente a\r\nbienes de cualquier naturaleza salvo los bienes nacionales de uso público\r\n(artículo 477 del Código Civil) donde transiten o permanezcan un número de\r\npersonas que, a juicio de las autoridades del Ministerio de Salud Pública,\r\njustifiquen la instalación de los desfibriladores externos automáticos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18360-2008/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18360-2008/8\" >8</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18360-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Responsabilidad).- Quienes exploten o administren, a cualquier título,\r\nlos bienes o espacios aludidos en el artículo anterior, serán responsables\r\nde la instalación y del mantenimiento de los desfibriladores indicados en\r\nla presente ley, así como de asegurar el entrenamiento de sus funcionarios\r\nen resucitación cardiopulmonar básica, por medio de cursos con programas\r\naprobados y entrenadores habilitados por el Ministerio de Salud Pública.\r\n\r\nSalvo que otra norma le imponga una responsabilidad específica, toda\r\npersona que haya actuado con la debida diligencia, en el caso del artículo\r\n1° de la presente ley, quedará exonerada de toda responsabilidad.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18360-2008/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18360-2008/8\" >8</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18360-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Costos).- Los costos derivados del cumplimiento de la presente ley serán\r\nde cargo de los sujetos indicados en el artículo 3°.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18360-2008/8\" >8</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18360-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Interés nacional).- Declárase de interés nacional la adquisición de\r\ndesfibriladores externos automáticos y de equipos para enseñanza de\r\nresucitación cardíaca y la actividad de formación y entrenamiento en su\r\ntécnica de uso.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18360-2008/8\" >8</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18360-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley\r\nen el plazo de noventa días desde su entrada en vigencia.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18360-2008/8\" >8</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18360-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Difusión y educación).- El Ministerio de Salud Pública dispondrá una\r\namplia difusión de la presente ley, acentuando las áreas de promoción y\r\neducación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18360-2008/8\" >8</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18360-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Disposición transitoria).- La presente ley entrará en vigencia a los\r\nciento ochenta días a contar a partir del último día de su publicación.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DAISY TOURNE - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA -  EDUARDO BONOMI - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }