Reglamentada por: Decreto Nº 330/009 de 13/07/2009.
Artículo 2
(Espacios comprendidos).- Se encuentra comprendido en el ámbito de
aplicación de la presente ley todo espacio cerrado correspondiente a
bienes de cualquier naturaleza salvo los bienes nacionales de uso público
(artículo 477 del Código Civil) donde transiten o permanezcan un número de
personas que, a juicio de las autoridades del Ministerio de Salud Pública,
justifiquen la instalación de los desfibriladores externos automáticos.