{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18355" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. APORTE PERSONAL JUBILATORIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/10/08/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/09/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/10/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1064 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18355-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El sueldo básico jubilatorio de los trabajadores de la industria de la\r\nconstrucción, incluidos en el régimen de aportación unificada (Decreto Ley\r\nNº 14.411, de 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes), se\r\ncalculará tomando como asignación computable la retribución gravada del\r\ntrabajador más el aporte personal jubilatorio y al seguro de enfermedad\r\n(Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18355-2008/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18355-2008/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18355-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La distribución a las administradoras de fondos de ahorro previsional, en\r\ncaso de corresponder, se continuará efectuando sobre lo efectivamente\r\nrecaudado por el Banco de Previsión Social por concepto de aportes\r\npersonales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18355-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social reliquidará las pasividades otorgadas con\r\nanterioridad a la vigencia de esta ley, conforme con lo dispuesto por el\r\nartículo 1º de la presente ley, no generándose, en ningún caso, haberes\r\nretroactivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18355-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese la caducidad de los créditos que, como consecuencia de la\r\naplicación del criterio establecido en el artículo 1º de la presente ley u\r\notro análogo, se hubieren devengado con anterioridad a la vigencia de esta\r\nley. En ningún caso se podrán reclamar retroactividades en vía\r\nadministrativa o judicial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18355-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los gastos que genere la aplicación de la presente ley serán atendidos\r\npor Rentas Generales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18355-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes\r\nsiguiente al de su promulgación por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }