PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FINDELUZ S.A.




Promulgación: 05/09/2008
Publicación: 17/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 820

Artículo 2

 La ampliación del plazo de la prestación por desempleo, que se otorga en
virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido
beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10
del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981).
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del
mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los
casos.

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