La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en
virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de
cobertura (artículo 7° y 10 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de
1981), así como aquellos que aún continúen en el goce del referido
beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a
partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en
todos los casos.