LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 11/08/2008
Publicación: 18/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 378
Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a 
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los 
Gobiernos Departamentales).
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 7

 Principio de veracidad.- Los datos personales que se recogieren a los
efectos de su tratamiento deberán ser veraces, adecuados, ecuánimes y no
excesivos en relación con la finalidad para la cual se hubieren obtenido.
La recolección de datos no podrá hacerse por medios desleales,
fraudulentos, abusivos, extorsivos o en forma contraria a las
disposiciones a la presente ley.
Los datos deberán ser exactos y actualizarse en el caso en que ello fuere
necesario.
Cuando se constate la inexactitud o falsedad de los datos, el responsable
del tratamiento, en cuanto tenga conocimiento de dichas circunstancias,
deberá suprimirlos, sustituirlos o completarlos por datos exactos, veraces
y actualizados. Asimismo, deberán ser eliminados aquellos datos que hayan
caducado de acuerdo a lo previsto en la presente ley.
Referencias al artículo
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