LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 11/08/2008
Publicación: 18/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 378
Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a 
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los 
Gobiernos Departamentales).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - ACCION DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Artículo 37

 Habeas Data.- Toda persona tendrá derecho a entablar una acción judicial
efectiva para tomar conocimiento de los datos referidos a su persona y de
su finalidad y uso, que consten en bases de datos públicos o privados; y
-en caso de error, falsedad, prohibición de tratamiento, discriminación o
desactualización- a exigir su rectificación, inclusión, supresión o lo que
entienda corresponder.
Cuando se trate de datos personales cuyo registro esté amparado por una
norma legal que consagre el secreto a su respecto, el Juez apreciará el
levantamiento del mismo en atención a las circunstancias del caso.
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