Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los
Gobiernos Departamentales).
Consejo Consultivo.- El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de
Control de Datos Personales funcionará asistido por un Consejo Consultivo,
que estará integrado por 5 miembros:
* Una persona con reconocida trayectoria en la promoción y defensa de
los derechos humanos, designado por el Poder Legislativo, el que no
podrá ser un Legislador en actividad.
* Un representante del Poder Judicial.
* Un representante del Ministerio Público.
* Un representante del área académica.
* Un representante del sector privado, que se elegirá en la forma
establecida reglamentariamente.
Sesionará presidido por el Presidente de la Unidad Reguladora y de Control
de protección de Datos Personales.
Sus integrantes durarán 4 años en sus cargos y sesionarán a convocatoria
del Presidente de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales o
de la mayoría de sus miembros.
Podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de
su competencia y deberá ser consultado por éste cuando ejerza potestades
de reglamentación.