LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 11/08/2008
Publicación: 18/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 378
Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a 
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los 
Gobiernos Departamentales).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - ORGANO DE CONTROL

Artículo 32

 Consejo Consultivo.- El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de
Control de Datos Personales funcionará asistido por un Consejo Consultivo,
que estará integrado por 5 miembros:
* Una persona con reconocida trayectoria en la promoción y defensa de
  los derechos humanos, designado por el Poder Legislativo, el que no
  podrá ser un Legislador en actividad.
* Un representante del Poder Judicial.
* Un representante del Ministerio Público.
* Un representante del área académica.
* Un representante del sector privado, que se elegirá en la forma
  establecida reglamentariamente.
Sesionará presidido por el Presidente de la Unidad Reguladora y de Control
de protección de Datos Personales.
Sus integrantes durarán 4 años en sus cargos y sesionarán a convocatoria
del Presidente de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales o
de la mayoría de sus miembros.
Podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de
su competencia y deberá ser consultado por éste cuando ejerza potestades
de reglamentación.
Referencias al artículo
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