LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 11/08/2008
Publicación: 18/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 378
Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a 
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los 
Gobiernos Departamentales).
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DATOS

Artículo 14

 Derecho de acceso.- Todo titular de datos personales que previamente
acredite su identificación con el documento de identidad o poder
respectivo, tendrá derecho a obtener toda la información que sobre sí
mismo se halle en bases de datos públicas o privadas. Este derecho de
acceso sólo podrá ser ejercido en forma gratuita a intervalos de seis
meses, salvo que se hubiere suscitado nuevamente un interés legítimo de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
 Cuando se trate de datos de personas fallecidas, el ejercicio del derecho al cual refiere este artículo, corresponderá a cualesquiera de sus sucesores universales, cuyo carácter se acreditará debidamente. (*)
 La información debe ser proporcionada dentro de los cinco días hábiles de
haber sido solicitada. Vencido el plazo sin que el pedido sea satisfecho o
si fuera denegado por razones no justificadas de acuerdo con esta ley,
quedará habilitada la acción de habeas data.
 La información debe ser suministrada en forma clara, exenta de
codificaciones y en su caso acompañada de una explicación, en lenguaje
accesible al conocimiento medio de la población, de los términos que se
utilicen.
 La información debe ser amplia y versar sobre la totalidad del registro
perteneciente al titular, aún cuando el requerimiento sólo comprenda un
aspecto de los datos personales. En ningún caso el informe podrá revelar
datos pertenecientes a terceros, aún cuando se vinculen con el interesado.
 La información, a opción del titular, podrá suministrarse por escrito, por medios electrónicos, telefónicos, de imagen, u otro idóneo a tal fin.

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 152.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 14.
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