LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 11/08/2008
Publicación: 18/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 378
Reglamentada por: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 189 (declara que se exceptua a 
UTE, ANTEL y OSE, de las limitaciones para brindar información a los 
Gobiernos Departamentales).
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 10

 Principio de seguridad de los datos.- El responsable o usuario de la base
de datos debe adoptar las medidas que resultaren necesarias para
garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales. Dichas
medidas tendrán por objeto evitar su adulteración, pérdida, consulta o
tratamiento no autorizado, así como detectar desviaciones de información,
intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o
del medio técnico utilizado.
Los datos deberán ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del
derecho de acceso de su titular.
Queda prohibido registrar datos personales en bases de datos que no reúnan
condiciones técnicas de integridad y seguridad.
Referencias al artículo
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