{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18326" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL COMPUTO FICTO A EFECTOS JUBILATORIOS EN CONVENIOS COLECTIVOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/08/12/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/07/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/08/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 249 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18326-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Ambito subjetivo para situaciones futuras).- El Banco de Previsión\r\nSocial (BPS) reconocerá la computabilidad de los servicios en forma ficta,\r\nresultante de los convenios colectivos debidamente fundados, celebrados\r\nentre empleadores y trabajadores, en el marco de reestructuras o despidos\r\ncon posterior reinserción de los trabajadores involucrados en la plantilla\r\nlaboral de una empresa, y en los cuales se prevé la continuidad de la\r\nrelación laboral y de la cobertura de seguridad social, no obstante no\r\nverificarse la prestación efectiva y directa de la actividad.\r\n\r\nLos acuerdos de referencia deberán instrumentarse en convenios o en\r\nacuerdos colectivos debidamente fundados, inscritos y aprobados por el\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta por el BPS, el\r\nque se expedirá por escrito, en el plazo de diez días, sobre la\r\nprocedencia del convenio en sus aspectos de seguridad social.\r\n\r\nEn todos los casos, la computabilidad de los servicios estará condicionada\r\nal cumplimiento de las obligaciones tributarias que generen los mismos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18326-2008/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18326-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Ambito subjetivo para situaciones pasadas).- El Banco de Previsión\r\nSocial extenderá el cómputo de servicios fictos en el caso de convenios de\r\nreinstalación, reincorporación u otro mecanismo similar, que involucre la\r\nrecomposición retroactiva de la relación laboral, siempre que se\r\nverifiquen las exigencias previstas en el artículo anterior, en lo\r\npertinente, así como la estimación en los convenios o en los acuerdos\r\ncolectivos de los montos imponibles que se le asignen a los trabajadores\r\ninvolucrados.\r\n\r\nEl hecho generador de las obligaciones tributarias resultantes del cómputo\r\nretroactivo de los servicios, se considerará configurado a la fecha de\r\naprobación del convenio colectivo por el Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial (criterio de exigibilidad).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18326-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Edad mínima para la computabilidad de los servicios fictos y\r\ncalificación de los mismos).- A los trabajadores comprendidos por el\r\nalcance de la presente norma legal, la computabilidad de los servicios\r\nfictos será válida a los efectos previsionales a partir de los quince años\r\nde edad.\r\n\r\nLos servicios fictos a que se refiere esta disposición legal se\r\ncalificarán en todos los casos como ordinarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18326-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Monto de los ingresos fictos).- A los efectos del cálculo de las\r\nprestaciones de actividad o de pasividad que pudiera generar el trabajador\r\npor la computabilidad de dichos servicios fictos, se tomará como\r\nretribución (asignación computable) el monto convenido que se instrumente\r\nen el convenio o en el acuerdo colectivo y sobre el cual el empleador o el\r\ngrupo de empleadores aportaron tributariamente al organismo.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }