{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18315" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "POLICIA. LEY DE PROCEDIMIENTO POLICIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/07/22/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/07/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/07/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 18 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/317-2010\" >Nº 317/010</a> de 26/10/2010.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18315-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO I - PARTE GENERAL<br>CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Del alcance de la presente ley).- Las disposiciones incorporadas a la\r\npresente ley se aplicarán al personal policial que cumple funciones\r\nejecutivas, conforme al marco establecido por la Constitución de la\r\nRepública, los Tratados Internacionales sobre la materia ratificados por\r\nla República, la Ley Orgánica Policial y demás normas cuya vigencia\r\nefectiva está encomendada al contralor de la Policía Nacional.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/73\" >73</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Atribuciones).- El servicio policial ejercerá, en forma permanente e\r\nindivisible, las actividades de observación, información, prevención,\r\ndisuasión y represión.\r\nEl objetivo de las actividades referidas es impedir y, en su caso,\r\nreprimir, la comisión de delitos, faltas o infracciones, procediendo a la\r\ndetención de los autores de las mismas para someterlos a la Justicia\r\ncompetente en los plazos y condiciones legalmente establecidos,\r\nacompañando las pruebas correspondientes.\r\nEl servicio policial también cumplirá las órdenes de libertad emitidas por\r\nla Justicia competente, y remitirá a los establecimientos de detención a\r\nlas personas que ésta disponga, con las condiciones de seguridad que,\r\nprevio estudio técnico, determine la autoridad penitenciaria.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/73\" >73</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Fases de la actuación policial).- Las fases del accionar de la policía\r\nson la observación, la prevención, la disuasión y, excepcionalmente, la\r\nrepresión cuando sea necesario para garantizar los derechos individuales\r\nde todos los habitantes de la República consagrados en el marco jurídico\r\nconstitucional y legal vigente.\r\nA los efectos de esta ley:\r\nA)     Observación es la acción policial de vigilancia pasiva que tiene\r\n       por finalidad detectar, analizar, procesar y utilizar información\r\n       sobre situaciones que, eventualmente, puedan constituir actividades\r\n       presuntamente ilícitas, incidir en la iniciación del proceso\r\n       delictivo o alterar la seguridad ciudadana.\r\nB)     Prevención policial es el conjunto de medidas técnico operativas\r\n       para incidir en forma temprana sobre los factores que favorecen la\r\n       violencia interpersonal y social y constituyen delitos,\r\n       infracciones o faltas, disminuyendo los riesgos y posibilidades de\r\n       ocurrencia de los mismos.\r\nC)     Disuasión es la acción policial de vigilancia activa que ejerce la\r\n       policía cuando ya se ha instalado una situación que afecta la\r\n       seguridad ciudadana que puede derivar en acciones ilícitas que\r\n       generen daños mayores. Previo al uso de la fuerza legítima, la\r\n       policía deberá agotar los medios disuasivos adecuados que estén a\r\n       su alcance, como el diálogo y la negociación con las personas\r\n       involucradas.\r\nD)     Represión es la acción policial que implica el uso de la fuerza\r\n       física y las armas de fuego o cualquier otro medio material de\r\n       coacción, en forma racional, progresiva y proporcional, a los\r\n       efectos de restablecer el estado de cosas anterior a la conducta\r\n       ilícita que lo ha alterado.\r\nE)     Consumada la fase represiva, el uso de la fuerza debe cesar de\r\n       inmediato, una vez que el orden haya sido restablecido y los\r\n       presuntos infractores del derecho protegido dejen de ofrecer\r\n       resistencia. A partir de ese momento, se aplicarán las medidas de\r\n       seguridad necesarias, sin perjuicio de brindar atención médica o de\r\n       otro tipo, a quien la necesite.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/73\" >73</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Principios de actuación policial).-\r\n1)     En el cumplimiento de su deber, y como encargados de hacer cumplir\r\n       la ley, el personal policial respetará y protegerá los derechos\r\n       humanos de todas las personas.\r\n2)     El personal policial tratará a todas las personas que requieran sus\r\n       servicios de manera diligente, correcta y respetuosa, sin ningún\r\n       tipo de discriminación por razones de edad, género, etnia,\r\n       religión, posición económica o social, o de cualquier otra índole.\r\n3)     En todo momento, el personal policial debe cumplir las obligaciones\r\n       que le impone el Código de conducta para funcionarios encargados de\r\n       hacer cumplir la ley, aprobado por la Asamblea General de las\r\n       Naciones Unidas (Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/73\" >73</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Procedimientos con niños, niñas o adolescentes).-\r\nA)     En procedimientos con adolescentes infractores o, niños o niñas que\r\n       vulneren derechos de terceros, la policía aplicará en su totalidad\r\n       las normas de actuación contenidas en la presente ley, con\r\n       excepción de los procedimientos especiales que disponga el Código\r\n       de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de\r\n       2004) y de lo que expresamente se establezca sobre la materia en la\r\n       presente ley.\r\nB)     En procedimientos con niños, niñas o adolescentes con derechos\r\n       vulnerados se actuará conforme a lo dispuesto por el referido\r\n       Código, en estrecha coordinación con el Instituto del Niño y\r\n       Adolescente del Uruguay (INAU).\r\nC)     El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) dará cuenta\r\n       de inmediato a la policía de las fugas de adolescentes infractores\r\n       de la ley penal de los establecimientos a su cargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "    (Comunicación inmediata).- En los casos señalados\r\n   expresamente en esta ley, se entiende por comunicación inmediata\r\n   aquella que contiene la información imprescindible para que el fiscal\r\n   pueda obtener una clara representación de lo actuado, contando con los\r\n   elementos primarios necesarios para tomar la decisión que a su juicio\r\n   corresponda.\r\n\r\n   El plazo para la comunicación inmediata al fiscal no podrá ser\r\n   superior a las cuatro horas, contadas a partir del momento en que se\r\n   produce la actuación policial. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/43\" >43</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/25\" >25</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/26\" >26</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/43\" >43</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/48\" >48</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/55\" >55</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/62\" >62</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/75\" >75</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/123\" >123</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/124\" >124</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18315-2008/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - EL MANDO POLICIAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Concepto de disciplina).- La disciplina es la relación jurídica que\r\nvincula el derecho de mandar y el deber de obedecer. Es la base\r\nimprescindible para el cumplimiento orgánico profesional de las\r\natribuciones de la Policía Nacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Manifestación de la disciplina y límites a la obediencia debida).- La\r\ndisciplina policial se manifiesta en la subordinación de grado a grado y\r\npor el respeto y la obediencia sin dilaciones a la orden legítima del\r\nsuperior.\r\nEl personal policial tiene especialmente prohibido cumplir órdenes\r\nmanifiestamente ilegales o que atenten contra los derechos humanos o el\r\nsistema republicano democrático de gobierno. En estos casos, la obediencia\r\na una orden superior nunca será considerada como eximente o atenuante de\r\nresponsabilidad.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/12\" >12</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/15\" >15</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Concepto de mando).- El mando es la facultad reglamentaria que tiene el\r\nsuperior sobre sus subordinados e implica la capacidad de tomar las\r\ndecisiones adecuadas, desde el punto de vista técnico profesional, frente\r\na cada circunstancia, con rapidez y seguridad. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (La autoridad del superior).- La autoridad del superior emana de la\r\naceptación del deber y de su propio valor como profesional que aplica su\r\nautoridad en el marco y para el cumplimiento de la Constitución y de la\r\nley.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (Concepto de subordinación).- La subordinación es la sujeción jurídica\r\nmarcada por la dependencia orgánica funcional. Por ser la esencia de la\r\ndisciplina, es la primera obligación y cualidad del personal policial.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  (Obediencia al superior en grado).- Todo integrante del personal policial\r\ndebe obediencia al superior en el marco del artículo 8º de esta ley. A\r\nigualdad de grado, existe subordinación del policía de menor antigüedad\r\nhacia el funcionario más antiguo en lo que concierne al servicio.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  (Relaciones de superioridad y dependencia).-\r\nA)     Jerarquía ordinaria o de grado: Será determinada por la autoridad\r\n       competente, de acuerdo a lo establecido en la Escala Jerárquica\r\n       Policial que se detalla en la Ley Orgánica Policial.\r\nB)     Jerarquía accidental o de destino: Se constituye por la\r\n       superioridad que, en ciertos casos, corresponde a un integrante del\r\n       personal policial sobre sus iguales en grado ordinario. La misma se\r\n       ejerce por razón del lugar en que se encuentre y de las funciones\r\n       que desempeñe.\r\nC)     Jerarquía extraordinaria o de servicio: Se confiere al integrante\r\n       del personal policial que ejerce la dirección de lo concerniente al\r\n       desempeño de una diligencia o al servicio que la motiva,\r\n       invistiéndolo al efecto, de autoridad sobre sus iguales en grado\r\n       ordinario o accidental. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO II - PARTE ESPECIAL<br>CAPITULO I - DEL USO DE LA FUERZA FISICA, LAS ARMAS U OTROS MEDIOS DE COACCION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "    (Seguridad necesaria).- El personal policial tendrá presente en todo momento que solamente se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para el cumplimiento de su función, de acuerdo con la normativa vigente. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/44\" >44</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/150\" >150</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18315-2008/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/15" 
 ,"textoArticulo" : "  (Torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes).- El personal\r\npolicial tiene especialmente prohibido infringir, instigar o tolerar\r\ntorturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes sobre cualquier\r\npersona. En el marco del artículo 8º de la presente ley, en ningún caso\r\npodrá invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como\r\namenazas a la seguridad interna o inestabilidad política o social para\r\njustificar tales conductas, propias o de terceros. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/150\" >150</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/16" 
 ,"textoArticulo" : "  (Atención a personas bajo custodia policial).- El personal policial\r\nasegurará la plena protección de la salud e integridad física de quienes\r\nestén eventualmente bajo su custodia. En particular, tomará medidas\r\ninmediatas para proporcionar atención médica y/o psicológica cuando sea\r\nnecesario. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/42\" >42</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/51\" >51</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/150\" >150</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/17" 
 ,"textoArticulo" : "  (Uso de la fuerza).- El personal policial solamente podrá usar la fuerza\r\nlegítima cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera\r\nel desempeño de sus tareas, conforme a lo preceptuado en esta ley. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/150\" >150</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/18" 
 ,"textoArticulo" : "  (Principios que rigen el uso de la fuerza).- El uso de la fuerza,\r\nincluyendo los distintos tipos de armas, debe ser moderado, racional,\r\nprogresivo y proporcional, considerando el riesgo a enfrentar y el\r\nobjetivo legítimo que se persiga. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/150\" >150</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/19" 
 ,"textoArticulo" : "  (Uso de medios no violentos).- La policía en el desempeño de sus\r\nfunciones utilizará medios no violentos antes de recurrir al empleo de la\r\nfuerza física, medios de coacción o armas de fuego, los que se utilizarán\r\nsolamente cuando los primeros resulten ineficaces o no garanticen el logro\r\ndel resultado previsto mediante la acción policial. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/150\" >150</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/20" 
 ,"textoArticulo" : "    (Oportunidad para el uso de la fuerza).- La policía hará\r\n   uso de la fuerza legítima para cumplir con sus cometidos cuando:\r\n\r\nA) No sea posible proteger por otros medios los derechos de los\r\n   habitantes establecidos en la Constitución de la República.\r\n\r\nB) Se ejerza contra el personal policial o terceras personas violencia\r\n   por la vía de los hechos, o cuando el personal advierta la inminencia\r\n   de un daño, por agresión con arma propia o impropia, o sin ella, a fin\r\n   de salvaguardar la vida o la integridad física propia o de terceros. \r\n\r\nC) Se oponga resistencia al accionar policial en allanamientos,\r\n   lanzamientos y otras diligencias dispuestas por las autoridades\r\n   competentes. \r\n\r\nD) No puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos u\r\n   otros medios de transporte, cuyos conductores no obedecieren la orden\r\n   de detenerse dada por un policía uniformado o de particular\r\n   debidamente identificado, o cuando se violare una barrera o valla\r\n   previamente establecida por la Policía.\r\n\r\nE) No se pueda defender de otro modo la posición que ocupa, las\r\n   instalaciones que proteja o las personas a las que deba detener o\r\n   conducir o que hayan sido confiadas a su custodia.\r\n\r\nF) Deba disolver reuniones o manifestaciones que perturben gravemente el\r\n   orden público, o que no sean pacíficas, en cuanto en las mismas\r\n   participen personas que porten armas propias o impropias o que\r\n   exterioricen conductas violentas.\r\n\r\n   En toda circunstancia, el empleo de armas de fuego se regirá por lo\r\n   dispuesto en los artículos 22 y 23 de la presente ley. \r\n\r\n   Todos los puntos mencionados deberán ser protocolizados, definiendo el\r\n   alcance de sus términos por vía de la reglamentación. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/45\" >45</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/22\" >22</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/150\" >150</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18315-2008/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/21" 
 ,"textoArticulo" : "    (Identificación y advertencia policial).- En las\r\n   circunstancias establecidas en los artículos precedentes, el personal\r\n   policial se identificará como tal y dará una clara advertencia de su\r\n   intención de emplear la fuerza con el tiempo suficiente para que los\r\n   involucrados depongan su actitud, salvo que exista inminente peligro\r\n   para su vida o integridad física o de terceras personas. En este\r\n   último caso, el personal policial queda eximido de identificarse y de\r\n   advertir. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/46\" >46</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/150\" >150</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18315-2008/21\" >21</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/22" 
 ,"textoArticulo" : "    (Límites para el empleo de las armas de fuego).- En el\r\n   marco establecido por el artículo 20 de la presente ley, el uso de\r\n   armas de fuego es una medida extrema. No deberán emplearse las mismas\r\n   excepto cuando una persona ofrezca resistencia al accionar policial\r\n   con arma propia o impropia con capacidad letal o de apariencia letal,\r\n   o ponga en peligro la integridad física o la vida del personal\r\n   policial actuante o de terceros, y no se la pueda reducir o detener\r\n   utilizando medios no letales. \r\n\r\n   A los efectos de esta norma, se entiende por empleo de las armas de\r\n   fuego la acción de efectuar disparos. Queda excluido de este concepto\r\n   el mero hecho de esgrimir el arma en el ámbito operativo. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/47\" >47</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/23\" >23</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/150\" >150</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18315-2008/22\" >22</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/23" 
 ,"textoArticulo" : "    (Empleo de armas de fuego).- Cuando el empleo de armas\r\n   de fuego sea indispensable, conforme con lo dispuesto por el artículo\r\n   anterior, el personal policial, bajo su responsabilidad:\r\n\r\nA) Actuará con moderación y en proporción a la gravedad de la agresión o\r\n   la conducta ilícita que se trate de reprimir.\r\n\r\nB) Reducirá al mínimo los daños y lesiones que pudiera causar al agresor,\r\n   siempre y cuando ello no ponga en riesgo su vida o integridad física o\r\n   las de terceras personas.\r\n\r\nC) Procurará que a la brevedad posible se preste asistencia y servicio\r\n   médico a las personas heridas o afectadas.\r\n\r\nD) Procurará que los familiares de las personas heridas o afectadas tomen\r\n   conocimiento de lo sucedido en el plazo más breve posible. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/48\" >48</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/150\" >150</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18315-2008/23\" >23</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/24" 
 ,"textoArticulo" : "  (Deber de informar).- Toda vez que un policía dispare su arma de fuego\r\ndeberá informar de inmediato y por escrito a su superior.\r\n\r\nSe exceptúan de la presente disposición los disparos que se realicen con\r\nfines de instrucción en establecimientos policiales autorizados y\r\nequipados a esos efectos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/150\" >150</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/25" 
 ,"textoArticulo" : "  (Comunicación al Juez).- El superior responsable del servicio deberá\r\nenterar en forma inmediata al Juez competente (artículo 6º de la presente\r\nley) del resultado de la labor desarrollada por la policía según lo\r\ndispuesto en el presente Capítulo. (*)\r\n\r\n                              \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/150\" >150</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DE LA COMUNICACION A LA JUSTICIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/26" 
 ,"textoArticulo" : "  (Comunicaciones regulares a la Justicia).- Fuera de los casos\r\nexpresamente establecidos en los que se aplica el mecanismo de\r\ncomunicación inmediata, dispuesto por el artículo 6º de la presente ley,\r\nlas comunicaciones policiales regulares a la Justicia se realizarán según\r\nlo preceptuado por los artículos siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/27" 
 ,"textoArticulo" : "  (Comunicación judicial. Procedimiento).- La comunicación con el Juez\r\ncompetente se hará a través del superior responsable del servicio, en\r\nprincipio en forma telefónica. Eventualmente, la comunicación se hará en\r\nforma personal, ya sea por la relevancia de la noticia, porque así lo\r\nordene el Juez o por cualquier otra circunstancia que razonablemente así\r\nlo amerite.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/28" 
 ,"textoArticulo" : "  (Forma de documentar la comunicación judicial).- En todas las\r\ndependencias policiales que tengan contacto con la Justicia, habrá un\r\nlibro de comunicaciones judiciales debidamente foliado. Una vez completado\r\nel mismo, se dispondrá su archivo para eventuales consultas futuras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/29" 
 ,"textoArticulo" : "  (Contenido de la comunicación).- Cada comunicación deberá contar con la\r\nsiguiente información: fecha y hora de la misma,  nombre y turno del\r\nmagistrado receptor, breve y específica reseña del hecho que se comunica y\r\nresolución judicial con el correspondiente número si éste es\r\nproporcionado. Similar procedimiento se realizará cuando la comunicación\r\nproceda de la sede judicial, la que será consignada a los registros que a\r\nesos efectos se lleven.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA<br>CAPITULO I - DOCTRINA DE PROCEDIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/30" 
 ,"textoArticulo" : "  (Ponderación de los efectos de la intervención policial).- En toda\r\ncircunstancia, el personal policial debe actuar de forma tal que,\r\nracionalmente, evite generar un daño mayor al que pretende impedir.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/31" 
 ,"textoArticulo" : "  (Alcances del concepto).- A los efectos de dar cumplimiento a lo\r\nestipulado en el artículo anterior, el personal policial está exento de\r\nresponsabilidad cuando actúa en legítima defensa propia o de terceros; o\r\nen cumplimiento de la ley (artículos 26, 27 y 28 del Código Penal).\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "BIS" 
  ,"titulosArticulo" : "  " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31-BIS" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/31_BIS" 
 ,"textoArticulo" : "    (Presunción de legitimidad de la actuación policial).- Salvo prueba en contrario, se presume que la actuación del personal policial en ejercicio de sus funciones, es acorde a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/49\" >49</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA<br>CAPITULO II - DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS\r\nY PERSONAS QUE BRINDEN INFORMACION CALIFICADA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/32" 
 ,"textoArticulo" : "  (Derecho a recibir la adecuada protección).- Toda víctima, testigo o\r\npersona que brinde información calificada a la policía, tiene derecho a\r\nrecibir la adecuada protección por parte de las instituciones competentes\r\ndel Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS\r\nY PERSONAS QUE BRINDEN INFORMACION CALIFICADA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/33" 
 ,"textoArticulo" : "  (Registro y archivo de información).- La policía deberá llevar un\r\nregistro y archivo sobre la información a que se refiere el artículo\r\nanterior, procesándola y utilizándola para la prevención e investigación\r\nde hechos ilícitos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS\r\nY PERSONAS QUE BRINDEN INFORMACION CALIFICADA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/34" 
 ,"textoArticulo" : "  (Información anónima.).- La policía registrará también la información que\r\ntenga el carácter de anónima, lo que se deberá consignar como tal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS\r\nY PERSONAS QUE BRINDEN INFORMACION CALIFICADA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/35" 
 ,"textoArticulo" : "  (Carácter confidencial).- Toda información o denuncia de víctima, testigo\r\no persona que brinde información calificada cuya identidad esté\r\ncomprobada, se asentará en el archivo y tendrá carácter de confidencial y\r\nsecreta, sólo pudiéndose revelar la misma por orden de la Justicia\r\ncompetente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS\r\nY PERSONAS QUE BRINDEN INFORMACION CALIFICADA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/36" 
 ,"textoArticulo" : "  (Derecho a la información).- La víctima tiene derecho a ser informada por\r\nla policía de todo lo actuado en el caso que la afecta, en la medida que\r\nello no afecte u obstruya la investigación, salvo orden expresa de la\r\nJusticia competente.\r\nCuando el denunciado o el denunciante sea funcionario policial, las\r\nautoridades competentes habrán de extremar las medidas de supervisión para\r\ngarantizar el adecuado manejo de la información y de todo el proceso de\r\nintervención policial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS\r\nY PERSONAS QUE BRINDEN INFORMACION CALIFICADA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/37" 
 ,"textoArticulo" : "  (Responsabilidad del personal policial).- El personal policial será\r\nresponsable de las medidas que se le ordenen para la protección de\r\nvíctimas, testigos y personas que brinden información calificada.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - DETENCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/38" 
 ,"textoArticulo" : "  (Concepto de detención).- Por detención se entiende privar de la libertad\r\nambulatoria a una persona, haciéndose responsable de ella, conforme con lo\r\nestablecido en el artículo 15 de la Constitución de la República y las\r\nleyes vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/39" 
 ,"textoArticulo" : "  (Justificación de las medidas de seguridad policiales).- Las medidas de\r\nseguridad policiales son aquellas que impiden o limitan la libertad de\r\nmovimientos de una persona detenida. En ningún caso estas medidas\r\nafectarán la integridad física o la dignidad de la persona detenida.\r\nLas medidas de seguridad se impondrán a una persona detenida\r\nexclusivamente por su propia seguridad, la del personal policial actuante\r\no la de terceras personas, en forma racional, progresiva y proporcional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/40" 
 ,"textoArticulo" : "  (Seguridad del personal policial).- El personal policial debe llevar a\r\ncabo cualquier detención en forma eficiente y con el menor riesgo posible\r\npara su vida o integridad física o la de los efectivos que participen en\r\nel procedimiento, sin aplicar la fuerza en forma innecesaria u ostentosa.\r\n(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/148\" >148</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/41" 
 ,"textoArticulo" : "  (Seguridad de terceros).- En todas las detenciones se debe tener en\r\ncuenta la seguridad de personas ajenas al hecho que se encuentren\r\npresentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/42" 
 ,"textoArticulo" : "  (Seguridad de las personas detenidas).- La fuerza física, medios de\r\ncoacción o armas de fuego deben utilizarse por la policía tras agotar\r\ntodos los medios disuasivos posibles y deben cesar en forma inmediata una\r\nvez que la o las personas objeto del procedimiento de detención dejen de\r\nofrecer resistencia, conforme con lo dispuesto por el Capítulo I del\r\nTítulo II de la presente ley.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION I - IDENTIFICACION E IDENTIDAD<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/43" 
 ,"textoArticulo" : "    (Deber de identificarse).- Toda persona tiene el deber de identificarse cuando la Policía lo requiera. A los efectos de confirmar la identidad manifestada por la persona, la Policía podrá requerirle la exhibición de su cédula de identidad, credencial cívica, libreta de conducir o cualquier otro documento idóneo para tal fin.\r\n\r\n   Si la persona careciere de documentación que acredite su identidad\r\ndeclarada, la Policía podrá conducirla a sus dependencias para tomar\r\nsu fotografía e impresiones digitales, e interrogarla acerca de su\r\nnombre, domicilio, estado civil y ocupación, dando cuenta de inmediato\r\nal Ministerio Público. El procedimiento no durará más de dos horas.\r\n\r\n   Cuando una persona se niegue a identificarse, o presente un documento\r\nidentificatorio sobre cuya autenticidad o validez la Policía tenga\r\ndudas razonables, podrá ser conducida a la correspondiente dependencia\r\npolicial, con la finalidad de corroborar su identidad, dando cuenta en\r\nforma inmediata al Ministerio Público. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/50\" >50</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18315-2008/43\" >43</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION II - REGISTRO PERSONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/44" 
 ,"textoArticulo" : "    (Alcance de la medida).- La Policía podrá realizar registros personales respecto de quien se hallare legalmente detenido o de quien existan indicios de que haya cometido, intentado cometer o se disponga a cometer un delito, o cuando, en el curso de un operativo policial debidamente dispuesto, existan motivos suficientes o fundados para dar cumplimiento a medidas de resguardo imprescindibles para garantizar la seguridad de cualquier persona involucrada en un procedimiento, incluida la del personal policial interviniente o de terceros. El registro personal debe respetar en todo lo posible las limitaciones previstas en el artículo 55 de la presente ley, y se efectuará por persona del mismo sexo siempre que sea posible. \r\n\r\n   En los casos del primer inciso de este artículo y con el mismo\r\nobjetivo, podrá registrar la vestimenta, mochilas, bultos, bolsos,    valijas, portafolios, equipaje o similares y demás efectos que la\r\npersona transporte, así como del vehículo en el que viaje. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/51\" >51</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18315-2008/44\" >44</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/45" 
 ,"textoArticulo" : "  (Registros de vehículos).- La policía podrá registrar cualquier tipo de\r\nvehículo de transporte de personas o de carga en procura de elementos que\r\npuedan poner en riesgo la seguridad propia, la de terceros o de objetos\r\nrelacionados con la comisión de hechos ilícitos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/46" 
 ,"textoArticulo" : "  (Incautación de efectos).- Cuando en los procedimientos referidos en los\r\nartículos anteriores se incaute cualquier tipo de objeto, se labrará acta,\r\nque será firmada por el personal policial actuante y las personas\r\ninvolucradas en el procedimiento, extendiéndose a estas últimas copia de\r\nla actuación correspondiente y enterando de inmediato al Juez competente,\r\nestándose a lo que éste resuelva.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION III - DETENCION SIN ORDEN JUDICIAL Y CONDUCCION POLICIAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/47" 
 ,"textoArticulo" : "  (Detención sin orden judicial).- La policía deberá detener, aún sin orden\r\njudicial:\r\n1)     A toda persona sorprendida in fraganti delito (artículo 111 del\r\n       Código del Proceso Penal). Se entiende que hay delito flagrante:\r\nA)     Cuando se sorprendiere a una persona en el mismo acto de cometerlo.\r\nB)     Cuando, inmediatamente después de la comisión de un delito, se\r\n       sorprendiere a una persona huyendo, ocultándose, o en cualquier\r\n       otra situación o estado que haga presumir su participación y, al\r\n       mismo tiempo, fuere designada por la persona ofendida o damnificada\r\n       o testigos presenciales hábiles, como partícipe en el hecho\r\n       delictivo.\r\nC)     Cuando, en tiempo inmediato a la comisión del delito, se encontrare\r\n       a una persona con efectos u objetos procedentes del mismo, con las\r\n       armas o instrumentos utilizados para cometerlo, o presentando\r\n       rastros o señales que hagan presumir firmemente que acaba de\r\n       participar en un delito.\r\n2)     A toda persona que fugare estando legalmente detenida.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/120\" >120</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/48" 
 ,"textoArticulo" : "    (Conducción policial de personas eventualmente implicadas).- La Policía deberá conducir a dependencias policiales a cualquier persona cuando existan indicios fundados de que esta ha participado en un hecho con apariencia delictiva y puede fugarse del lugar donde el mismo se ha cometido, o entorpecer la investigación policial incidiendo en perjuicio de los elementos probatorios. \r\n\r\n   Asimismo, si en ocasión de procedimientos tendientes al \r\nesclarecimiento de hechos con apariencia delictiva, se verifica la\r\nnegativa de personas eventualmente implicadas en los mismos a\r\nconcurrir a dependencias policiales, la Policía podrá conducirles y\r\nmantenerles en tales dependencias con la finalidad de obtener la\r\ninformación que fuera necesaria.\r\n\r\n   En los casos referidos en los incisos precedentes la Policía deberá\r\ndar cuenta de inmediato al Ministerio Público. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/52\" >52</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/120\" >120</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.315 de 05/07/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18315-2008/48\" >48</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/49" 
 ,"textoArticulo" : "  (Derecho de la persona detenida o conducida a ser informada).- Toda\r\npersona conducida o detenida deberá ser informada de inmediato del motivo\r\nde su detención o conducción.\r\nEn la dependencia policial se documentará por escrito de dicha\r\ninformación, labrando el acta correspondiente que será firmada por la\r\npersona detenida o conducida. En caso que la persona detenida o conducida\r\nno quiera o no pueda hacerlo, el acta mencionada será firmada por dos\r\ntestigos.\r\nToda persona detenida o conducida tiene derecho a comunicar inmediatamente\r\nsu situación a sus familiares, allegados o a un abogado.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/120\" >120</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/50" 
 ,"textoArticulo" : "  (Familiares del detenido).- Los familiares del detenido incomunicado\r\ndeberán ser informados por la policía respecto al lugar y la hora de\r\ndetención, el juzgado que interviene en el caso y el motivo de la\r\ndetención. Otro tipo de información requerida podrá proporcionarse,\r\nsiempre y cuando lo autorice la justicia competente, fuera de las\r\nhipótesis contenidas en los artículos 75 y 76 de la presente ley.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "51" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS DETENIDAS O CONDUCIDAS EN DEPENDENCIA POLICIAL<br>SECCION I - REGISTRO DE PERSONAS DETENIDAS Y CONDUCIDAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/51" 
 ,"textoArticulo" : "  (Constatación del estado de salud de la persona detenida o conducida).-\r\nEn caso que una persona que registre ingreso como detenida o conducida en\r\ndependencias policiales se encuentre herida o en presunto estado de\r\nintoxicación por alcohol u otro tipo de sustancia, la policía deberá\r\nsolicitar apoyo médico para brindarle inmediata atención (artículo 16 de\r\nla presente ley).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "52" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 52" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/52" 
 ,"textoArticulo" : "  (Libreta de personas detenidas y conducidas).- En las dependencias\r\npoliciales se llevará una Libreta de Personas Detenidas y Conducidas,\r\nempastada y foliada, donde se harán constar todos los datos filiatorios de\r\nlas mismas, hora de entrada, motivo de la detención o conducción,\r\nantecedentes, requisitorias y señas físicas particulares que puedan ser\r\nútiles para su identificación. Posteriormente, si así correspondiere, se\r\nincluirán las resoluciones judiciales referentes a la situación de la\r\npersona detenida o conducida, hora de su puesta en libertad y autoridad\r\njudicial que la ordena o motivo de su procesamiento por dicha autoridad o\r\ncualquier otra derivación ordenada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "53" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 53" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/53" 
 ,"textoArticulo" : "  (Registro de valores).- A toda persona que registra entrada como\r\nconducida o detenida en una dependencia policial, se le debe solicitar que\r\nentregue sus pertenencias personales y todo aquello con lo cual se puede\r\ncausar daño físico o causarlo a terceros, como cintos, cordones de zapato,\r\nalhajas, corbata, entre otros objetos similares. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/54\" >54</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "54" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 54" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/54" 
 ,"textoArticulo" : "  (Registro personal).- Una vez cumplida con la actividad reseñada en el\r\nartículo anterior, la policía puede realizarle un registro personal a la\r\npersona detenida o conducida para contribuir a preservar la medida de\r\nseguridad establecida en dicho artículo. El procedimiento deberá\r\nrealizarse exclusivamente en la dependencia policial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "55" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 55" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/55" 
 ,"textoArticulo" : "  (Limitaciones al registro de personas detenidas o conducidas).- El\r\nregistro personal deberá practicarse con el mayor cuidado y respeto hacia\r\nla dignidad de la persona y realizarse exclusivamente por personal\r\npolicial del mismo sexo de la persona.\r\nLa policía no puede desnudar a una persona detenida o conducida ni revisar\r\nsus partes íntimas, salvo cuando se trate de una situación excepcional en\r\nque esté en riesgo la vida o la integridad física de la misma, enterando\r\nde inmediato al Juez competente, de acuerdo con lo establecido por el\r\nartículo 6º de la presente ley.\r\nFuera de dichas hipótesis, el procedimiento deberá realizarse\r\nexclusivamente por personal médico previa orden judicial y siempre que\r\nresulte estrictamente necesario y no exista medida alternativa alguna.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "56" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 56" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/56" 
 ,"textoArticulo" : "  (Documentación de los valores y orden de entrada y registro).- Cada\r\ndependencia policial llevará una libreta como registro de valores,\r\nempastada y foliada. Se le extenderá copia de la constancia de los valores\r\nentregados a la persona detenida o conducida, donde constarán: sus nombres\r\ny apellidos completos, relación de valores y de efectos personales y su\r\nfirma junto a la del personal policial actuante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "57" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 57" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/57" 
 ,"textoArticulo" : "  (Alojamiento de personas detenidas o conducidas).- El superior a cargo\r\ndel servicio dispondrá del alojamiento adecuado para cada persona detenida\r\no conducida, valorando su decisión según criterios técnico profesionales\r\nfundados, evitando la permanencia conjunta.\r\nEl personal policial no debe permitir el contacto entre personas detenidas\r\no conducidas mayores y menores de edad, como tampoco entre personas\r\ndetenidas o conducidas de diferentes sexos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "58" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 58" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/58" 
 ,"textoArticulo" : "  (Dependencias policiales especializadas en familia, mujer, niñez y\r\nadolescencia).- Las dependencias policiales especializadas adoptarán\r\nsimilares medidas de seguridad a las mencionadas en los artículos\r\nanteriores, sin perjuicio de lo que pueda disponer la Justicia competente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "59" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 59" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/59" 
 ,"textoArticulo" : "  (Limitaciones en el manejo de personas detenidas o conducidas).- El\r\nsuperior a cargo del servicio no permitirá el contacto de ningún tipo con\r\npersonas detenidas o conducidas por parte de personal policial que no esté\r\ndebidamente autorizado o supervisado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "60" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 60" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/60" 
 ,"textoArticulo" : "  (Trato con la persona detenida o conducida).- Está prohibido al personal\r\npolicial utilizar palabras agraviantes, humillantes o que provoquen la\r\nreacción de la persona detenida o conducida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "61" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 61" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/61" 
 ,"textoArticulo" : "  (Actitudes prohibidas con personas detenidas o conducidas).- Está\r\nprohibido al personal policial utilizar forma alguna de coacción física\r\nilegítima o maltrato psicológico con las personas detenidas o conducidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "62" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 62" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/62" 
 ,"textoArticulo" : "  (Orden de libertad).- Ninguna persona detenida por orden del Juez\r\ncompetente o con conocimiento de él, podrá ser puesta en libertad sin\r\nmediar orden judicial, la que deberá constar en la libreta de entrada, en\r\nla que figurará la fecha, hora de salida y el magistrado de turno que la\r\nordena.\r\nEn caso de personas conducidas a dependencias policiales, se estará a lo\r\nque disponga el Juez competente, conforme al procedimiento establecido en\r\nel artículo 6º de la presente ley.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "63" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION II - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION EN DEPENDENCIAS POLICIALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 63" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/63" 
 ,"textoArticulo" : "  (Interrogatorio en dependencia policial).- Se puede interrogar en\r\ndependencia policial a personas detenidas y conducidas, testigos, víctimas\r\ny denunciantes, para consignar el resultado en el parte policial que se\r\neleva a la Justicia competente.\r\nEl resultado del interrogatorio policial no tiene valor probatorio, sino\r\nque es indicativo de la actividad probatoria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "64" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 64" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/64" 
 ,"textoArticulo" : "  (Intervención de la defensa en dependencia policial).- La intervención de\r\nla defensa en dependencia policial se regirá por lo dispuesto en el Código\r\ndel Proceso Penal.\r\nEn todo caso, la defensa deberá ser informada sobre la hora y motivo de la\r\ndetención y sobre la hora de comunicación de la misma al Juez competente.\r\nCuando se trate de procedimientos que involucren a adolescentes\r\npresuntamente infractores de la ley penal, se estará a lo dispuesto por el\r\nliteral F) del artículo 74 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley\r\nNº 17.823, de 7 de setiembre de 2004).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "65" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 65" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/65" 
 ,"textoArticulo" : "  (Labrado de actas).- En toda circunstancia, el interrogatorio policial\r\ndeberá ser recogido bajo acta firmada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "66" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 66" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/66" 
 ,"textoArticulo" : "  (De los reconocimientos).- El Juez competente puede ordenar la\r\nrealización de reconocimientos en dependencia policial. En ese caso, se\r\nseguirán las siguientes reglas:\r\n1)     Cada testigo o víctima, por separado, describirá previamente a la\r\n       persona presuntamente involucrada en el hecho que se investiga,\r\n       debiendo reconocerla desde un lugar donde no pueda ser visto por\r\n       ésta.\r\n2)     La persona sometida a reconocimiento elegirá lugar en una fila de\r\n       varias personas de aspecto semejante.\r\n3)     El testigo o la víctima, dirá si en la fila está la persona\r\n       presuntamente involucrada en el hecho que se investiga y la\r\n       señalará, manifestando las diferencias que encuentre con su\r\n       percepción anterior.\r\n4)     El personal policial actuante consignará en el parte el\r\n       procedimiento seguido en el reconocimiento, enterando a la Justicia\r\n       del resultado del mismo.\r\n5)     En todos los casos, el personal policial deberá evitar cualquier\r\n       tipo de contacto físico y/o visual entre la persona sometida a\r\n       reconocimiento y el testigo o víctima.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "67" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 67" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/67" 
 ,"textoArticulo" : "  (Limitaciones al reconocimiento).- No se podrán efectuar reconocimientos\r\nen la vía pública o fuera de la dependencia policial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "68" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 68" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/68" 
 ,"textoArticulo" : "  (Otras formas de reconocimiento).- Si no fuera posible efectuar el\r\nreconocimiento en forma personal, podrá solicitarse la colaboración de\r\npersonal de Policía Técnica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "69" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 69" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/69" 
 ,"textoArticulo" : "  (Otros objetos de reconocimiento).- Para reconocer objetos vinculados al\r\nhecho ilícito investigado, como armas o ropa, entre otros, se procederá de\r\nla misma forma que la establecida en los artículos anteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "70" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 70" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/70" 
 ,"textoArticulo" : "  (Galería de fotos).- La policía podrá exhibir a los testigos, víctimas\r\ny/o denunciantes, una galería de fotos a los efectos de favorecer el\r\nreconocimiento de la persona presuntamente involucrada en el hecho que se\r\ninvestiga.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "71" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 71" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/71" 
 ,"textoArticulo" : "  (Solicitud de información por los medios de comunicación).- La policía\r\npodrá solicitar información al público, a través de los medios de\r\ncomunicación, referente a personas extraviadas, fugadas o requeridas por\r\nla Justicia competente. Asimismo, podrá solicitar por los mismos medios\r\ncualquier otro tipo de información que pueda ser útil para esclarecer\r\nhechos que se investigan.\r\nEl uso de la imagen de niños, niñas y adolescentes o víctimas de delitos\r\ndeberá ser autorizado por el Juez competente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "72" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 72" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/72" 
 ,"textoArticulo" : "  (Solicitud de cierre de fronteras, requisitorias y capturas).- Previa\r\norden judicial, la policía podrá implementar el cierre de fronteras y las\r\nrequisitorias y órdenes de capturas, departamentales y nacionales, de\r\naquellas personas presuntamente autoras de delitos o fugadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "73" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 73" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/73" 
 ,"textoArticulo" : "  (Información e inteligencia policial).- La policía podrá realizar\r\nactividades de información e inteligencia para la prevención y represión\r\nde hechos ilícitos, actuando estrictamente en el marco de lo dispuesto por\r\nlos artículos 1º a 4º de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "74" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 74" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/74" 
 ,"textoArticulo" : "  (Archivo de antecedentes).- Exclusivamente a los efectos del cumplimiento\r\nde sus funciones de información e inteligencia, la policía podrá llevar un\r\narchivo de antecedentes de las personas que se encuentren vinculadas a\r\nactividades ilícitas, o que las practiquen o las hayan practicado en\r\nnuestro país o en el exterior, contando para ello con los mecanismos\r\ncorrespondientes de cooperación policial internacional.\r\n\r\n                               \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "75" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION III - LA INCOMUNICACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 75" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/75" 
 ,"textoArticulo" : "  (Procedencia de la incomunicación).- Estrictamente como medida de\r\nurgencia, a los solos efectos de preservar la escena del hecho, la policía\r\npodrá disponer la incomunicación de la persona presuntamente responsable\r\nen el hecho investigado, como forma de evitar que se afecte la indagatoria\r\no se incida sobre los elementos probatorios, enterando de inmediato al\r\nJuez competente, de acuerdo con el artículo 6º de la presente ley.\r\n\r\nCuando se trate de procedimientos que involucren a adolescentes\r\npresuntamente infractores de la ley penal, se estará a lo dispuesto por\r\nlos literales D) y G) del artículo 74 del Código de la Niñez y la\r\nAdolescencia (Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/76\" >76</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/77\" >77</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/88\" >88</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/121\" >121</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "76" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 76" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/76" 
 ,"textoArticulo" : "  (Concepto de la incomunicación).- La incomunicación de las personas\r\npresuntamente responsables en el hecho implica una medida de coerción\r\npersonal por la que se les impide mantener contacto de cualquier tipo con\r\nterceros (incluidos sus familiares, otros testigos, abogados defensores,\r\nvíctimas o allegados, entre otros), con la finalidad establecida en el\r\nartículo anterior. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/77\" >77</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "77" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 77" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/77" 
 ,"textoArticulo" : "  (Régimen general).- Fuera de la hipótesis contenida en los artículos 75 y\r\n76 de la presente ley, serán de aplicación las normas pertinentes del\r\nCódigo del Proceso Penal.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "78" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION IV - DETENIDOS EN CENTROS ASISTENCIALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 78" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/78" 
 ,"textoArticulo" : "  (Desempeño de la custodia).- El personal policial encargado de la\r\ncustodia procurará armonizar su accionar con la actividad del centro\r\nasistencial, sin desmedro del estricto cumplimiento de las medidas de\r\nseguridad que le sean ordenadas respecto a la persona detenida que se\r\nencuentra custodiando.\r\nEl personal policial asignado a la tarea no podrá abandonar la custodia\r\nbajo ninguna circunstancia, debiendo mantener contacto visual permanente\r\ncon la persona detenida, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 84\r\nde la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "79" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 79" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/79" 
 ,"textoArticulo" : "  (Equipo de custodia).- En el caso de que participen dos policías en la\r\ncustodia, uno deberá permanecer constantemente en contacto con la persona\r\ndetenida y otro se colocará fuera del recinto donde éste se encuentre. Los\r\nintegrantes del equipo de custodia se mantendrán en permanente contacto\r\nradial y, eventualmente, lo harán con sus superiores. El relevo se hará en\r\npresencia de ambos, controlando debidamente los aspectos del servicio y su\r\nseguridad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "80" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 80" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/80" 
 ,"textoArticulo" : "  (Medidas de seguridad policiales).- Las medidas de seguridad respecto a\r\nuna persona detenida en centro asistencial deberán disponerse por el\r\nsuperior a cargo del operativo de conformidad con la autoridad del centro\r\nasistencial, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 84 de la\r\npresente ley.\r\nEl personal policial está obligado a brindar a la persona detenida un\r\ntrato adecuado y respetuoso de su dignidad.\r\nEn ningún caso se mantendrán esposadas a mujeres detenidas en el trabajo\r\nde parto ni en el momento del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "81" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 81" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/81" 
 ,"textoArticulo" : "  (Precauciones del personal asignado a la custodia).- En ninguna\r\ncircunstancia el personal policial asignado a la custodia deberá\r\ndesarmarse ni dejar abandonado el correaje, a los efectos de evitar que su\r\narmamento quede al alcance del custodiado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "82" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 82" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/82" 
 ,"textoArticulo" : "  (Obligación de respetar la consigna).- El personal policial de servicio\r\nno deberá cumplir ninguna otra tarea que no sea la de custodia. No\r\nbrindará a la persona detenida ninguna información, tratando al máximo de\r\nlimitar la conversación con ésta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "83" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 83" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/83" 
 ,"textoArticulo" : "  (Discreción y reserva en el servicio).- El personal policial no deberá\r\nconfraternizar con terceros ni brindar ningún tipo de información a\r\nmédicos, visitas o personal del centro de asistencia sobre forma de\r\ntraslado, horario, itinerario, operativo y demás, respecto a la persona\r\ndetenida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "84" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 84" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/84" 
 ,"textoArticulo" : "  (Excepciones a las medidas de seguridad).- A pedido y bajo la\r\nresponsabilidad de la autoridad del centro asistencial, y con la finalidad\r\nde cumplir con un acto médico, el personal policial asignado a la custodia\r\ndeberá liberar al detenido de las medidas de seguridad, previa\r\nautorización del superior a cargo del servicio. En ese momento deberá \r\nextremar su vigilancia, advirtiendo, además, al personal médico sobre el \r\nposible grado de peligrosidad de la persona custodiada.\r\nEn caso de discrepancia del superior se dará cuenta inmediata al Juez\r\ncompetente, quien resolverá. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20080730001-2008\" >30/07/2008</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/86\" >86</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "85" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 85" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/85" 
 ,"textoArticulo" : "  (Coordinación de las medidas de seguridad).- En el caso de que el acto\r\nmédico sea coordinado con antelación, el personal policial asignado a la\r\ncustodia enterará a sus superiores de inmediato, a los efectos de que se\r\nimplementen las medidas de seguridad que correspondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "86" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 86" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/86" 
 ,"textoArticulo" : "  (Relación con personal técnico o médico).- El personal policial asignado\r\na la custodia no aceptará órdenes del personal técnico o médico en la\r\nmedida que éstas comprometan el cumplimiento de su misión, excepto en lo\r\ndispuesto por el artículo 84 de la presente ley. En todo caso, se\r\nrelacionará con dicho personal en forma respetuosa, enterando de inmediato\r\nal superior a cargo del servicio de producirse algún conflicto o duda en\r\ncumplimiento de la tarea.\r\nAnte cualquier incidente que se plantee en estos casos, el superior a\r\ncargo del servicio dará cuenta de inmediato al Juez competente, quien\r\nresolverá en definitiva y bajo su más seria responsabilidad.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "87" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION V - TRASLADO DE PERSONAS DETENIDAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 87" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/87" 
 ,"textoArticulo" : "  (Medidas de seguridad).- Toda persona detenida deberá ser trasladada con\r\nlas medidas de seguridad ordenadas por el superior a cargo del servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "88" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 88" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/88" 
 ,"textoArticulo" : "  (Incomunicación).- Cuando se trate del traslado de dos o más personas\r\ndetenidas, las mismas serán mantenidas en régimen de incomunicación. A\r\nestos efectos se requerirá previa orden judicial, excepto en la hipótesis\r\ndefinida en el artículo 75 de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "89" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 89" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/89" 
 ,"textoArticulo" : "  (Otras medidas de seguridad).- Cuando el traslado se realice en cualquier\r\ntipo de vehículo, deberá previamente procederse al exhaustivo registro del\r\nmismo para verificar que no se encuentren objetos que puedan facilitar la\r\nfuga de la persona detenida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "90" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 90" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/90" 
 ,"textoArticulo" : "  (Limitaciones a las medidas de seguridad).- En los traslados en vehículos\r\nlas personas detenidas nunca serán esposadas a partes fijas de los mismos,\r\na los efectos de preservar su integridad física en caso de que se produzca\r\nun accidente de tránsito.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "91" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 91" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/91" 
 ,"textoArticulo" : "  (Traslado específico).- El vehículo para el traslado debe estar\r\ndebidamente identificado cómo móvil policial, con excepción del utilizado\r\npara el traslado de personas detenidas que, por orden superior, requieran\r\nmedidas excepcionales de seguridad. En todo caso, se deberá coordinar con\r\nla Justicia el procedimiento correspondiente.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "92" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS<br>SECCION I - DENUNCIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 92" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/92" 
 ,"textoArticulo" : "  (Concepto de denuncia).- A los efectos de la presente ley, se entenderá\r\npor denuncia la mera toma de conocimiento por parte de la autoridad\r\npolicial, a través de cualquier medio, de un hecho que determine su\r\nintervención, sin perjuicio de la actuación de oficio que procede en caso\r\nde in fraganti delito o toda vez que lo requieran las circunstancias del\r\ncaso.\r\nEn caso de denuncia anónima, previo a cualquier tipo de actuación, la\r\npolicía deberá ponderar razonablemente todos los elementos de juicio a su\r\ndisposición sobre los hechos denunciados, a los efectos de no causar\r\nningún tipo de perjuicio a las personas indebidamente involucradas en los\r\nmismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "93" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 93" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/93" 
 ,"textoArticulo" : "  (Carácter de denunciante).- Cualquier persona puede realizar una\r\ndenuncia, incluso si es menor de dieciocho años de edad o no es la persona\r\ndamnificada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "94" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 94" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/94" 
 ,"textoArticulo" : "  (Puesta en conocimiento).- Basta la simple mera puesta en conocimiento\r\ndel hecho denunciado para que la policía deba actuar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "95" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 95" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/95" 
 ,"textoArticulo" : "  (Formalidad administrativa).- La formalidad administrativa de la denuncia\r\npuede ser previa, simultánea o posterior a la misma, pero nunca será un\r\nrequisito imprescindible para la inmediata actuación policial.\r\nLa policía debe actuar en forma inmediata y con la mayor diligencia para\r\nimpedir o reprimir cualquier hecho ilícito y luego proceder a la\r\ndocumentación de la denuncia. La información necesaria e imprescindible\r\npara fundamentar la actuación primaria no debe impedir, bajo ninguna\r\ncircunstancia, la actuación policial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "96" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 96" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/96" 
 ,"textoArticulo" : "  (Atención a la persona denunciante).- El personal policial no desestimará\r\nninguna denuncia, aunque el hecho denunciado no pertenezca a su\r\njurisdicción. En todo caso deberá atender correcta y respetuosamente al\r\ndenunciante, tomando conocimiento del hecho y enterando a su superior, a\r\nlos efectos que éste disponga el trámite que corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "97" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 97" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/97" 
 ,"textoArticulo" : "  (Denuncia escrita).- Si el compareciente presenta denuncia escrita, la\r\npolicía debe recibirla con las formalidades del caso y, oportunamente,\r\nenterar al Juez competente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "98" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 98" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/98" 
 ,"textoArticulo" : "  (No exigencia de denuncia escrita).- El personal policial no puede exigir\r\nen ningún caso una denuncia escrita como requisito previo a su actuación.\r\nAnte alguna duda al respecto, el personal policial actuante enterará al\r\nsuperior a cargo del servicio, quien, en su caso, podrá enterar y/o\r\nconsultar al Juez competente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "99" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 99" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/99" 
 ,"textoArticulo" : "  (Resolución de situaciones).- De plantearse algún conflicto o\r\ncuestionamiento con o por parte del denunciante, el personal policial\r\nactuante enterará de inmediato al superior a cargo del servicio, quien\r\nadoptará las decisiones pertinentes, previa comunicación al Juez\r\ncompetente, estándose a lo que éste resuelva en definitiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "100" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 100" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/100" 
 ,"textoArticulo" : "  (Abstención de comentarios).- El personal policial se abstendrá de hacer\r\ncomentarios sobre aspectos de la denuncia, presuntos autores u otro tipo\r\nde información relativa a la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "101" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 101" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/101" 
 ,"textoArticulo" : "  (Prioridades de actuación).- El personal policial no dispensará ningún\r\ntipo de tratamiento discriminatorio ni dará prioridad a los procedimientos\r\nsobre la base de la condición social, económica o de cualquier otra índole\r\nde la persona denunciante.\r\nEl personal policial atenderá en forma inmediata los hechos denunciados\r\nque, por su gravedad, impliquen tomar medidas urgentes para asistir a la\r\nvíctima, impedir la continuación de la actividad delictiva, preservar\r\nelementos probatorios o perseguir a los presuntos autores del ilícito.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "102" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 102" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/102" 
 ,"textoArticulo" : "  (Identificación del personal policial actuante).- El personal policial\r\nactuante, a requerimiento de la persona denunciante, debe proceder a\r\nidentificarse, proporcionando su grado, nombre y apellido y número de\r\nfuncionario, así como exhibiendo la identificación que lo acredita como\r\ntal cuando le sea solicitada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "103" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 103" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/103" 
 ,"textoArticulo" : "  (Constancia).- La policía debe extender a toda persona que realiza una\r\ndenuncia una constancia escrita de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "104" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 104" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/104" 
 ,"textoArticulo" : "  (De la reserva de la denuncia).- La policía mantendrá absoluta reserva\r\ndel desarrollo de la investigación a que diere lugar la denuncia y de la\r\nidentidad de la persona denunciante, víctimas, testigos y otras personas\r\npresuntamente involucradas en los hechos denunciados.\r\nEn especial, la policía no debe concurrir al domicilio de la persona\r\ndenunciante para realizar cualquier diligencia referida a los hechos\r\ndenunciados. En caso que sea necesario convocar a la misma a la\r\ndependencia policial para ampliar o aclarar cualquier aspecto de la\r\ndenuncia, la citación deberá realizarse por personal policial de\r\nparticular o a través de comunicación telefónica si ello fuera posible, de\r\nforma tal que se garantice la máxima reserva para la seguridad de la\r\npersona denunciante y de su familia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "105" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 105" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/105" 
 ,"textoArticulo" : "  (Denuncias que no determinen intervención policial).- En caso de\r\ndenuncias que, prima facie, por su naturaleza no determinen la\r\nintervención policial, el policía actuante informará al superior a cargo\r\ndel servicio. En caso de duda, se dará cuenta de inmediato al Juez\r\ncompetente, estándose a lo que éste disponga.\r\nSin perjuicio de lo anterior, en todo caso, se brindará a la persona\r\ndenunciante la información necesaria respecto al organismo público o\r\ninstitución privada donde puede dirigir la denuncia referida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "106" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 106" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/106" 
 ,"textoArticulo" : "  (Falta de documento de identidad).- La falta de documento que permita\r\nidentificar a la persona denunciante no impedirá el accionar de la policía\r\nrespecto al hecho denunciado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "107" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 107" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/107" 
 ,"textoArticulo" : "  (Responsabilidad de la policía).- Por los dichos y testimonios del\r\ndenunciante, incluso indocumentado, se realizará el procedimiento\r\ncorrespondiente. En caso que los hechos denunciados sean falsos, no se\r\nconfigurará ningún tipo de responsabilidad respecto del personal policial\r\nactuante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "108" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 108" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/108" 
 ,"textoArticulo" : "  (Identificación de la persona denunciante indocumentada).- Cuando la\r\npersona denunciante esté indocumentada y no exista ningún otro medio de\r\ncomprobar su identidad, deberá requerírsele, junto a su firma, la\r\nimpresión dígito pulgar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "109" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 109" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/109" 
 ,"textoArticulo" : "  (Falta de documentación de los efectos involucrados en hechos\r\ndenunciados).- No será impedimento para el accionar policial el hecho de\r\nque la persona denunciante carezca de la documentación de los bienes\r\ninvolucrados en los hechos denunciados.\r\nEn estos casos, de producirse la recuperación de bienes involucrados en la\r\ndenuncia, si la persona denunciante reconoce los mismos como de su\r\npropiedad, se enterará a la Justicia competente.\r\nDe igual forma se procederá cuando exista toda la documentación necesaria\r\nde los bienes mencionados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "110" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 110" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/110" 
 ,"textoArticulo" : "  (Entrega bajo recibo).- Todas las devoluciones de bienes involucrados en\r\nlos hechos denunciados que sean recuperados por la policía, se harán a su\r\npropietario bajo recibo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "111" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 111" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/111" 
 ,"textoArticulo" : "  (Formalidades administrativas del recibo).- En los recibos deberá hacerse\r\nconstar el detalle de los bienes que se devuelven, la autoridad judicial\r\nque dispuso la devolución y las firmas del superior responsable del\r\nservicio y de la persona denunciante.\r\nLos recibos se confeccionarán en cuatro copias: original para el\r\ndenunciante, copia para la Justicia competente y las restantes para\r\narchivo en la dependencia policial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "112" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION II - LA ESCENA DEL HECHO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 112" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/112" 
 ,"textoArticulo" : "  (Concepto de escena del hecho).- Se entiende por escena del hecho a los\r\nefectos de esta ley, el lugar físico donde ha ocurrido un hecho que\r\ndetermine la intervención policial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "113" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 113" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/113" 
 ,"textoArticulo" : "  (Preservación de la escena del hecho).- La policía debe disponer las\r\nmedidas necesarias para la preservación de la escena del hecho, enterando\r\nde inmediato al Juez competente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "114" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 114" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/114" 
 ,"textoArticulo" : "  (Intervención de la defensa en la escena del hecho y en las pericias\r\nrealizadas por la Policía Técnica).- La intervención de abogados\r\ndefensores en la escena del hecho y en las pericias a cargo de la Policía\r\nTécnica puede ser ordenada exclusivamente por el Juez competente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "115" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 115" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/115" 
 ,"textoArticulo" : "  (Personal policial responsable de la preservación de la escena del\r\nhecho).- El personal policial que llegue primero a la escena del hecho\r\nserá responsable de su preservación. De inmediato enterará a sus\r\nsuperiores y solicitará el apoyo necesario, debiendo tomar nota de sus\r\nprimeras observaciones.\r\nUna vez constituido el Juez competente en la escena del hecho, éste\r\ndirigirá el cumplimiento de las diligencias respectivas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "116" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 116" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/116" 
 ,"textoArticulo" : "  (Primeras diligencias).- El personal policial deberá, antes que cualquier\r\notra diligencia, prestar atención a la víctima en la escena del hecho. Si\r\nla misma se encuentra presumiblemente con vida, deberá procurarle los\r\nprimeros auxilios. De tener que movilizar el cuerpo, anotará la posición\r\nen que se encontraba el mismo y otros detalles que ayudarán a reconstruir\r\nla escena posteriormente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "117" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 117" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/117" 
 ,"textoArticulo" : "  (Asistencia a la víctima y responsabilidad de la policía).- La policía no\r\nserá responsable por la fuga del presunto autor del hecho que determine su\r\nintervención si debe asistir a la víctima en el caso de que no haya quien\r\nle preste auxilio o colaboración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "118" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 118" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/118" 
 ,"textoArticulo" : "  (Persecución del autor).- En caso de que la víctima cuente con auxilio de\r\nterceros o no lo necesite, sin descuidar la escena del hecho, la policía\r\nprocederá a la detención del presunto autor del ilícito o a su\r\npersecución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "119" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 119" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/119" 
 ,"textoArticulo" : "  (Protección de los indicios).- El personal policial tomará los recaudos\r\npara impedir el deterioro de la escena del hecho, protegiendo los indicios\r\nde posibles alteraciones por factores climáticos o de otra naturaleza.\r\nPara ello, deberá aislar la escena en un radio mayor al de la misma,\r\nmientras se produce la llegada al lugar de sus superiores, Policía Técnica\r\ny demás autoridades competentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "120" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 120" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/120" 
 ,"textoArticulo" : "  (Facultades para detener o conducir).- Los procedimientos de detención\r\ny/o conducción de personas en la escena del hecho se regirán por lo\r\ndispuesto en los artículos 47, 48 y 49 de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "121" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 121" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/121" 
 ,"textoArticulo" : "  (Incomunicación en la escena del hecho).- De ser necesario, el personal\r\npolicial procederá a la incomunicación, como medida de urgencia (artículo\r\n75 de la presente ley), de los presuntos responsables a quienes\r\nidentificará debidamente, procurando, en lo posible, mantenerlo en el\r\nlugar hasta la llegada del superior a cargo del servicio o del Juez\r\ncompetente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "122" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 122" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/122" 
 ,"textoArticulo" : "  (Intervención de peritos criminalísticos policiales).- Los peritos\r\ncriminalísticos de la Policía Nacional podrán estar presentes en las\r\npericias que se ordenen por la Justicia competente para el esclarecimiento\r\nde los hechos investigados.\r\n\r\n                              \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "123" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION III - ALLANAMIENTO Y REGISTRO DOMICILIARIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 123" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/123" 
 ,"textoArticulo" : "  (Principio general).- Entre la salida y la puesta del sol, solamente se\r\npodrá ingresar a una morada con orden escrita del Juez competente. En\r\nhoras de la noche, se requiere el consentimiento de la persona adulta jefe\r\no jefa de hogar (artículo 11 de la Constitución de la República), sin\r\nperjuicio de la comunicación inmediata al Juez competente, de acuerdo con\r\nlo establecido por el artículo 6º de la presente ley. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/134\" >134</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "124" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 124" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/124" 
 ,"textoArticulo" : "  (Facultades de la orden de allanamiento).- La policía deberá conducir a\r\ndependencias policiales a las personas flagrantemente responsables de\r\nhechos delictivos que se encuentren en la morada allanada aunque la orden\r\nde allanamiento, no incluya la orden de detención, dando cuenta de\r\ninmediato al Juez competente, conforme al artículo 6º de la presente ley.\r\n(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/134\" >134</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "125" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 125" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/125" 
 ,"textoArticulo" : "  (Allanamiento sin presencia de personas mayores de edad o en ausencia de\r\nmoradores).- Si el Juez ordena el allanamiento en una vivienda y no se\r\nencuentran personas mayores de edad en la misma, o en caso de ausencia\r\ntotal de sus moradores, la diligencia se realizará por el personal\r\nsuperior a cargo del servicio, dando cuenta previamente al Juez\r\ncompetente. En todo caso se dejará constancia en acta de lo actuado con la\r\nfirma de dos testigos, disponiéndose de un cerrajero para las diligencias\r\ndel caso cuya actuación quedará documentada en el acta. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/134\" >134</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "126" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 126" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/126" 
 ,"textoArticulo" : "  (Limitaciones y medidas de seguridad).- En todos los casos, se velará por\r\nla seguridad de las personas involucradas y se procurará ocasionar el\r\nmenor daño posible a bienes u objetos que se encuentren en la morada\r\nallanada. Del resultado de lo actuado se enterará al Juez competente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/134\" >134</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "127" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 127" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/127" 
 ,"textoArticulo" : "  (Incautación en un allanamiento).- La orden de allanamiento debe\r\nautorizar la incautación de cualquier objeto o artículo vinculado a los\r\nhechos investigados que se encuentre en la morada o como resultado del\r\nregistro personal de quienes se encuentren en el lugar, o sobre los cuales\r\nla policía cuente con motivos suficientes o fundados respecto a su origen\r\nilícito. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/128\" >128</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/134\" >134</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "128" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 128" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/128" 
 ,"textoArticulo" : "  (Acta de actuación e incautación).- En ocasión del procedimiento policial\r\nal que se refiere el artículo anterior se deberá labrar acta de lo actuado\r\ne incautado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/134\" >134</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "129" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 129" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/129" 
 ,"textoArticulo" : "  (Formas de documentar el procedimiento).- La policía puede utilizar\r\nequipos de grabación, videos, cámaras fotográficas u otros, sin obviar la\r\nintervención de Policía Técnica y solicitar el apoyo de grupos especiales,\r\nde ser necesario. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/134\" >134</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "130" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 130" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/130" 
 ,"textoArticulo" : "  (Responsabilidad del superior).- Sin perjuicio de lo ya expuesto, será\r\nresponsabilidad del superior a cargo del servicio:\r\nA)     Planificar y comandar los allanamientos.\r\nB)     Dar órdenes precisas a sus subalternos, asignándoles cometidos\r\n       específicos y señalándoles claramente los límites de su accionar.\r\nC)     Sin descuidar la seguridad, no involucrar más personal que el\r\n       necesario.\r\nD)     Prever el armamento y otros medios de intervención convenientes.\r\nE)     Asegurar los medios de comunicación.\r\nF)     Velar por la seguridad de las personas involucradas, el personal\r\n       policial y los terceros circundantes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/134\" >134</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "131" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 131" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/131" 
 ,"textoArticulo" : "  (Limitaciones al uso de la fuerza).- El superior a cargo del servicio\r\ntambién deberá actuar de acuerdo a las siguientes disposiciones:\r\nA)     No permitirá que se esgriman armas sin causa justificada, ni que se\r\n       exagere el uso de la fuerza o que el personal subalterno tenga\r\n       actitudes violentas o inconvenientes.\r\nB)     Extremará su control cuando hayan menores de edad en el lugar.\r\nC)     En todo momento el personal subalterno actuará mediante sus\r\n       órdenes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/134\" >134</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "132" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 132" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/132" 
 ,"textoArticulo" : "  (Límites de tiempo. Vigencia).- Las limitaciones establecidas en el\r\nartículo 202 del Código del Proceso Penal no regirán cuando el registro o\r\ninspección se efectúa en lugares no destinados a una morada (artículo 203\r\ndel Código del Proceso Penal). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/134\" >134</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "133" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 133" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/133" 
 ,"textoArticulo" : "  (Control y prevención).- Los lugares comerciales, de reunión o de recreo\r\ncon acceso público, podrán ser inspeccionados sin orden judicial. Cumplida\r\nla diligencia, se informará de inmediato al Juez competente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/134\" >134</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "134" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 134" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/134" 
 ,"textoArticulo" : "  (Inspecciones oculares).- La policía está facultada a efectuar\r\ninspecciones oculares en los locales destinados a hospedaje, como\r\npensiones, hoteles y afines, con el fin de comprobar los movimientos de\r\npoblación flotante y verificar la identidad de los pasajeros. El ingreso a\r\nlas habitaciones de los huéspedes se regirá por lo dispuesto en la Sección\r\nIII del Capítulo V de la presente ley.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "135" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION IV - PRESTACION DE GARANTIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 135" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/135" 
 ,"textoArticulo" : "  (Concepto).- Por prestación de garantías se entiende el apoyo que presta\r\nla policía a requerimiento de autoridades públicas nacionales o\r\ndepartamentales para el cumplimiento de diligencias específicas.\r\nDel mismo modo, integra el concepto de prestación de garantías el apoyo\r\nque presta la policía a solicitud de cualquier persona física o jurídica\r\ncon la anuencia del Juez competente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "136" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 136" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/136" 
 ,"textoArticulo" : "  (Orden del superior a cargo del servicio).- Si la prestación de garantías\r\nla realiza el personal subalterno, la cumplirá siempre a partir de la\r\norden del superior a cargo del servicio, el que deberá proporcionarle\r\ndirectivas precisas y concretas para su cumplimiento, asignándole el apoyo\r\nque fuere necesario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "137" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 137" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/137" 
 ,"textoArticulo" : "  (Tipos de prestación de garantías).- El superior a cargo del servicio\r\nordenará una prestación de garantías:\r\nA)     De oficio, para evitar un daño superior al que se pretende evitar.\r\nB)     A requerimiento de autoridades públicas nacionales o\r\n       departamentales.\r\nC)     Por orden de la Justicia competente.\r\nD)     A iniciativa de la policía y con autorización de la Justicia\r\n       competente.\r\nE)     A requerimiento de una o más personas físicas o jurídicas, siempre\r\n       que medie autorización judicial. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/138\" >138</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "138" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 138" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/138" 
 ,"textoArticulo" : "  (Responsabilidad de las operaciones).- En los casos que la prestación de\r\ngarantías obedezca a las causales identificadas en los literales B), C),\r\nD) y E) del artículo 137 de la presente ley, una vez solicitada la misma\r\nel personal policial solamente cumplirá las órdenes operativas emitidas\r\npor el superior a cargo del servicio.\r\nEl superior a cargo del servicio asumirá la responsabilidad exclusiva de\r\nla planificación y operación de las acciones que estime adecuadas disponer\r\nde acuerdo a las circunstancias del caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "139" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 139" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/139" 
 ,"textoArticulo" : "  (Actuación de la policía).- El superior a cargo del servicio advertirá al\r\npersonal actuante que no debe tomar posición a favor de una de las partes\r\nen conflicto, indicándole con claridad los límites de su accionar.\r\nConforme al inciso anterior, el personal actuante debe ser imparcial. Ello\r\nimplica actuar en forma objetiva, ajustado a las directivas que le fueran\r\nimpartidas, no involucrándose en la problemática del procedimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "140" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 140" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/140" 
 ,"textoArticulo" : "  (Control del superior a cargo del servicio).- El superior a cargo del\r\nservicio controlará lo actuado dejando debida constancia en el parte\r\npolicial y enterando a la Justicia competente.\r\n\r\n                              \r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "141" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI - PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION Y CONTROL EN VEHICULOS Y CONDUCTORES<br>SECCION I - CONTROL DE VEHICULOS Y CONDUCTORES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 141" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/141" 
 ,"textoArticulo" : "  (Facultades de la policía).- La policía puede realizar los controles,\r\nregistros y detención de vehículos, en cumplimiento de sus funciones de\r\nprevención, como encargada de hacer cumplir la ley y como auxiliar de la\r\nJusticia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "142" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 142" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/142" 
 ,"textoArticulo" : "  (Espirometría).- Se puede investigar a cualquier persona que conduzca un\r\nvehículo ante la eventual presencia y concentración de alcohol u otras\r\ndrogas en su organismo a través del procedimiento de espirometría. Al\r\nconductor que se rehusare a los exámenes antes referidos se le retendrá la\r\nlicencia de conducir y se le advertirá que la negativa supone presunción\r\nde responsabilidad en la violación de las normas de reglamentación de\r\ntránsito.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/143\" >143</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "143" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 143" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/143" 
 ,"textoArticulo" : "  (Casos de accidentes graves o fatales).- Cuando ocurran accidentes de\r\ntránsito con víctimas o fallecidos, se someterá preceptivamente a los\r\nconductores de los vehículos involucrados a los exámenes mencionados en el\r\nartículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "144" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 144" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/144" 
 ,"textoArticulo" : "  (De las pruebas corporales).- De ser necesarias pruebas corporales\r\n(sangre, orina, semen, cabello, piel, ADN u otras), las mismas deben ser\r\nordenadas por el Juez competente y practicadas por los peritos que éste\r\ndesigne.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "145" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 145" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/145" 
 ,"textoArticulo" : "  (Aliento alcohólico).- Constatada la existencia de aliento alcohólico en\r\nel conductor de un vehículo, la policía puede impedirle reanudar la marcha\r\ny conducirlo a la dependencia policial para someterlo a la prueba de\r\nespirometría, enterando al Juez competente del resultado de la misma y\r\nestándose a lo que éste disponga.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "146" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 146" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/146" 
 ,"textoArticulo" : "  (Controles de rutina).- La policía podrá llevar a cabo la prueba de\r\nespirometría en el lugar de la detención del conductor. En caso que el\r\nmismo no supere los límites permitidos según las normas vigentes, se\r\nautorizará al conductor intervenido a reanudar la marcha, debiéndose dejar\r\nconstancia de lo actuado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "147" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 147" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/147" 
 ,"textoArticulo" : "  (Casos de presunta ebriedad del conductor).- En los casos que se presuma\r\nla ebriedad de un conductor, la policía podrá detenerlo y someterlo al\r\nprocedimiento antes reseñado, enterando de inmediato al Juez competente, y\r\nestándose a lo que éste disponga.\r\n\r\n                                \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "148" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION II - PERSECUCION Y DETENCION DE VEHICULOS SOSPECHOSOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 148" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/148" 
 ,"textoArticulo" : "  (Responsabilidad del superior responsable del servicio).- El superior\r\nresponsable del servicio deberá instruir adecuadamente al personal\r\nsubalterno respecto a que las acciones a que se refiere la presente\r\nsección se desarrollarán en el marco de lo dispuesto por el artículo 40 de\r\nla presente ley. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18315-2008/149\" >149</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "149" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 149" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/149" 
 ,"textoArticulo" : "  (Actitudes prohibidas del personal policial).- Conforme con lo dispuesto\r\npor el artículo anterior, el personal policial no debe asumir este tipo de\r\nprocedimiento a partir de impulsos personales, fuera del marco de\r\ncumplimiento de las órdenes recibidas. En todo caso debe asumir su\r\nobligación de evitar daños mayores a los que pretende evitar y tener\r\npresente que siempre deberá rendir cuenta del resultado de su accionar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "150" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 150" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/150" 
 ,"textoArticulo" : "  (Uso del arma de fuego y de otros medios).- Sólo se podrá usar el arma de\r\nfuego, la fuerza física u otros medios de coacción, estrictamente de\r\nacuerdo con lo dispuesto por el Capítulo I del Título II de la presente\r\nley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "151" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 151" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/151" 
 ,"textoArticulo" : "  (Responsabilidad del superior a cargo del procedimiento).- El superior a\r\ncargo del procedimiento deberá ordenar, dirigir y controlar el operativo,\r\ndisponiendo del apoyo armado pertinente al personal que tomará contacto\r\ndirecto con los presuntos infractores. Será responsable por las\r\nconsecuencias de lo actuado, por los excesos o errores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "152" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 152" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/152" 
 ,"textoArticulo" : "  (Advertencia policial).- La policía procurará, en todos los casos,\r\nadvertir al conductor del vehículo que se pretende detener para que el\r\nmismo pueda tener adecuado conocimiento de la condición de policía del\r\npersonal actuante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "153" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 153" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/153" 
 ,"textoArticulo" : "  (Precaución).- En el momento de disponerse a la persecución de un\r\nvehículo, es indispensable que la policía se asegure que el mismo está\r\nrequerido, o que existen datos fidedignos de que el mismo ha participado\r\nen un hecho delictivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "154" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 154" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/154" 
 ,"textoArticulo" : "  (Mesa Central de Operaciones).- En todos los casos de persecución se\r\ninformará inmediatamente a la Mesa Central de Operaciones, proporcionando\r\nla mayor cantidad de datos posibles. Al mismo tiempo, se procurará no\r\nperder de vista el vehículo involucrado para, con el apoyo de otras\r\nunidades y efectivos, lograr la detención de la manera menos riesgosa\r\nposible.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "155" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 155" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/155" 
 ,"textoArticulo" : "  (Límites de velocidad).- El personal policial que participa en el\r\nprocedimiento no debe exceder los límites razonables de velocidad en la\r\npersecución de un vehículo, si ello puede comprometer el dominio del\r\nvehículo policial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "156" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 156" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/156" 
 ,"textoArticulo" : "  (Responsabilidad en el procedimiento).- Si se pierde de vista el vehículo\r\nperseguido se informará de ello a la Mesa Central de Operaciones. El\r\npersonal policial actuante no será responsable si dicho resultado es la\r\nconsecuencia de un accionar que haya priorizado evitar un daño mayor al\r\nque se pretende evitar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "157" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI - PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION Y CONTROL EN VEHICULOS Y CONDUCTORESCONDUCTORES<br>SECCION II - PERSECUCION Y DETENCION DE VEHICULOS SOSPECHOSOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 157" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/157" 
 ,"textoArticulo" : "  (Uso del sistema de emergencias).- Previa comunicación y autorización de\r\nla Mesa Central de Operaciones, se hará uso discrecional de los sistemas\r\nde emergencias, recordando siempre que ello no exime al personal policial\r\nactuante de responsabilidad en caso de accidentes o daños, conforme a la\r\nnormativa de tránsito vigente.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "158" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII - ARMAMENTO REGLAMENTARIO EQUIPOS Y OTROS MEDIOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 158" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/158" 
 ,"textoArticulo" : "  (Concepto de equipo reglamentario).- Por equipo reglamentario, a los\r\nefectos de esta ley, se entiende todo aquel que está expresamente\r\nestablecido y ordenado en un reglamento orgánico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "159" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 159" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/159" 
 ,"textoArticulo" : "  (Armas de fuego de uso reglamentario en la policía).- Las armas de fuego\r\nde uso reglamentario son exclusivamente aquellas que las autoridades\r\ncompetentes del Estado proveen al personal policial según su jerarquía y\r\nespecialidad operativa. Pueden distinguirse en armas cortas o largas,\r\nautomáticas o no.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "160" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 160" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/160" 
 ,"textoArticulo" : "  (Armas de fuego prohibidas).- Está expresamente prohibido el uso de armas\r\nde fuego que no sean las que proveen las autoridades competentes del\r\nEstado, ni aquellas cuyo calibre y munición no esté debidamente\r\nreglamentado para el servicio, salvo expresa y fundada autorización por\r\nescrito del comando policial respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "161" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 161" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/161" 
 ,"textoArticulo" : "  (Otras armas de uso reglamentario).- Está autorizado el uso del bastón\r\npolicial o \"tonfa\", conforme a los reglamentos e instructivos que rigen su\r\nforma y uso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "162" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 162" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/162" 
 ,"textoArticulo" : "  (Otras armas prohibidas).- Queda prohibido terminantemente el uso de\r\ncualquier otro tipo de arma contundente, como ser: cachiporras de metal\r\n(de las llamadas extensibles), con bola de metal en su extremo, y otras.\r\nTampoco se permite el uso de cualquier otra arma que no esté reglamentada\r\no autorizada por el comando policial respectivo, aun en los casos que su\r\nventa sea libre al público.\r\n\r\nQueda prohibido asimismo el uso de cualquier otro tipo de arma para el\r\nservicio, como cuchillos, hachas o similares, salvo en aquellas unidades\r\npoliciales especiales (bomberos, grupos tácticos) que, debido a su\r\noperativa, puedan ser autorizados a ello por el comando policial\r\nrespectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "163" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 163" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/163" 
 ,"textoArticulo" : "  (Uso de gas químico u orgánico).- Se autoriza el uso de gas químico u\r\norgánico en la medida que sea provisto al personal por las autoridades\r\ncompetentes del Estado y esté autorizado su uso por el comando policial\r\nrespectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "164" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 164" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/164" 
 ,"textoArticulo" : "  (Uso racional y responsable).- Del uso racional, necesario y proporcional\r\ndel gas químico u orgánico será responsable el personal policial actuante,\r\nel que deberá recibir instrucción previa al respecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "165" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 165" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/165" 
 ,"textoArticulo" : "  (Uso de equipamiento neutralizante no letal).- El personal policial está\r\nautorizado para la utilización del equipamiento neutralizante no letal\r\ndenominado \"stun guns\" y \"stun baton\", con función de disuasión, defensa y\r\nprotección.\r\n\r\nDichos dispositivos podrán ser utilizados por el personal policial, previa\r\ncapacitación, y en aquellos casos o situaciones en los que se requiera\r\nproceder a neutralizar a un individuo, ya sea por su peligrosidad o\r\nresistencia, a fin de evitar un daño propio o ajeno.\r\n\r\nLos distintos servicios, en particular los establecimientos carcelarios y\r\ncentros de reclusión del país y las correspondientes unidades ejecutoras,\r\ninstruirán al personal sobre la forma y condiciones de la utilización de\r\nlos mismos, así como también dispondrán quienes están autorizados a\r\nemplearlos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "166" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 166" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/166" 
 ,"textoArticulo" : "  (Uso de esposas como medio de contención y defensa).- Está autorizado el\r\nuso de esposas. Las mismas no se consideran un arma sino un medio de\r\ncontención.\r\n\r\nEn caso de ser necesario para evitar daños al personal policial o\r\nterceros, podrán utilizarse esposas en adolescentes detenidos por su\r\nparticipación en hechos tipificados como infracciones a la ley penal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "167" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 167" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/167" 
 ,"textoArticulo" : "  (Otros medios de protección).- Está autorizado el uso de cascos, escudos,\r\nchalecos y todo otro tipo de protección no agresiva para la seguridad de\r\nlos policías actuantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "168" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 168" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/168" 
 ,"textoArticulo" : "  (Uniformes, insignias, distintivos jerárquicos y otros).- Su uso se\r\nregirá por el reglamento de uniformes, de acuerdo a las jerarquías y\r\nespecialidades policiales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "169" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 169" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/169" 
 ,"textoArticulo" : "  (Uso de otros uniformes).- Se autoriza el uso de uniformes \"orgánicos\",\r\n\"de tareas\" o \"internos\" para unidades especiales o centros docentes\r\npoliciales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "170" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VIII - APLICACION Y OBSERVANCIA DE LA PRESENTE LEY<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 170" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/170" 
 ,"textoArticulo" : "  (Responsabilidades por incumplimiento).- El incumplimiento de las normas\r\nestablecidas en la presente ley tendrá como consecuencia la aplicación de\r\nlas sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de las\r\nresponsabilidades penales y/o civiles que puedan determinarse por la\r\nJusticia.\r\n\r\nEspecíficamente, el incumplimiento de las normas de naturaleza prohibitiva\r\nconstituye falta grave a los efectos disciplinarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "171" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 171" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/171" 
 ,"textoArticulo" : "  (Capacitación e información).- El Ministerio del Interior tiene la\r\nobligación de capacitar e informar adecuadamente al personal policial para\r\nel cumplimiento de las responsabilidades que le impone la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "172" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 172" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/172" 
 ,"textoArticulo" : "  (Denuncias por mal funcionamiento del servicio policial).- El Poder\r\nEjecutivo reglamentará el procedimiento de presentación, recepción e\r\ninvestigación de denuncias ante la Fiscalía Letrada de Policía del\r\nMinisterio del Interior, en cualquier caso de mal funcionamiento del\r\nservicio policial por acción u omisión del personal actuante.\r\n                               \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "173" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IX - DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 173" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18315-2008/173" 
 ,"textoArticulo" : "  (Derogaciones).- Se derogan todas las disposiciones legales y\r\nreglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - MARIO BERGARA - JORGE MENENDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }