Reglamentada por: Decreto Nº 317/010 de 26/10/2010.
TITULO III - LA POLICIA AUXILIAR DE LA JUSTICIA
CAPITULO V - PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACION DE DELITOS
SECCION I - DENUNCIA
(Concepto de denuncia).- A los efectos de la presente ley, se entenderá por denuncia la mera toma de conocimiento por parte de la autoridad policial, a través de cualquier medio, de un hecho que determine su intervención, sin perjuicio de la actuación de oficio que procede en caso de in fraganti delito o toda vez que lo requieran las circunstancias del caso. En caso de denuncia anónima, previo a cualquier tipo de actuación, la policía deberá ponderar razonablemente todos los elementos de juicio a su disposición sobre los hechos denunciados, a los efectos de no causar ningún tipo de perjuicio a las personas indebidamente involucradas en los mismos.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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